La sentencia no se limita sólo a juzgar la conducta del médico, va mucho más lejos. Analiza el delito que castiga el acceso a datos reservados de carácter personal que, en la mayoría de casos, se produce al entrar en programas informáticos. El magistrado reconoce que existe una cierta confusión sobre los distintos artículos que contemplan este delito. Y entiende que es preciso sentar jurisprudencia sobre la cuestión. El Supremo a partir de ahora mantendrá que este delito podrá ser sancionado cuando exista un perjuicio. Es decir, no se puede condenar a una persona que accede a los datos informáticos de un ciudadano y después no los utiliza para perjudicarle.