Un hombre que abusó de su sobrino en Sóller evita la cárcel tras un pacto con la Fiscalía y la familia de la víctima
Las partes han acordado una pena de dos años de prisión que queda suspendida
![El acusado, hoy durante la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Palma](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/064630d9-2103-44a1-b058-fe256a1f256d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El acusado, hoy durante la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Palma / M.O.I.
Un hombre ha sido condenado hoy a dos años de prisión por abusar sexualmente varias veces de su sobrino, un niño de nueve años, en Sóller. El acusado ha reconocido los hechos durante la vista celebrada hoy en la Audiencia Provincial de Palma tras el acuerdo alcanzado entre su abogado, Pablo Alonso de Caso, la Fiscalía y el letrado de la víctima, que ejercía la acusación particular. Las partes han acordado que la pena de cárcel quede suspendida.
Según ha reconocido él mismo ante el tribunal, el hombre aprovechaba que cada viernes el niño dormía en su casa para someterlo a abusos sexuales. Estos episodios se sucedieron a lo largo de cuatro años, entre 2014 y 2018. El procesado ha validado el relato de la Fiscalía, que detalla media docena de actos sexuales con el menor, desde tocamientos a intentos de felación.
El encausado le decía al niño que no debía contar a nadie estos hechos porque podía causar problemas. Además, le prometía regalos que nunca llegó a darle a cambio de su silencio.
El caso salió finalmente a la luz a finales de 2020, cuando los hechos fueron denunciados y el hombre fue detenido. Quedó en libertad, pero un juzgado le prohibió acercarse al menor y acudir a Sóller salvo para trabajar. Finalizada la instrucción, la Fiscalía le imputó un delito de abuso sexual continuado y reclamó para él una condena de cinco años y medio de prisión y una indemnización de 20.000 euros.
Tras una larga negociación, las partes han alcanzado un acuerdo de conformidad. La pena ha quedado fijada en dos años y la compensación económica, en 14.000 euros. El procesado ha abonado esta cantidad antes de la vista oral, por lo que se ha apreciado una atenuante de reparación del daño. En la vista, el acusado ha reconocido los hechos y se ha conformado con esta condena, que le permite evitar el ingreso en prisión al reunir los requisitos para ello. El tribunal ha dictado sentencia en el acto.
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