Una sentencia dictada por una juez de Palma absuelve a un conductor de un vehículo, pese a que se le considera responsable de la muerte de un motociclista. La juez de lo Penal se pronuncia sobre un accidente mortal que ocurrió en el centro de Palma en el mes de julio del año 2017. La víctima tenía 34 años de edad y convivía con su pareja.

La magistrada se ha pronunciado sobre la actuación de este conductor que, debido a un despiste o una falta de atención, provocó con su coche la caída de un motociclista, que falleció como consecuencia de las lesiones que sufrió. La juez rechaza que el conductor causante de la tragedia cometiera un delito de homicidio imprudente, en conta del criterio de la fiscalía y de la familia de la víctima, que solicitaron la condena del acusado. Es un caso en el que no se discute quién fue el responsable del accidente, sino únicamente si el conductor que lo provocó merecía o no una condena por homicidio imprudente. La valoración de la juez coincide con el criterio que sostenía el abogado defensor, Fernando Talens, que mantenía que, pese a que se trataba de un accidente mortal, el conductor que lo provocó no cometió ningún delito de homicidio imprudente.

El accidente, según detalla la sentencia, ocurrió en la tarde del día 23 de julio del año 2017. El conductor juzgado iba al volante de un vehículo que circulaba por la calle Comte de Barcelona, en el centro de Palma. Iba por el carril derecho, pero decidió girar hacia otra calle. Se desplazó hacia la izquierda, pero no se dio cuenta que por ese carril circulaba en ese momento una motocicleta, conducida por un hombre de 34 años de edad, que repartía comida. La colisión entre el coche y la moto fue muy fuerte, y el que se llevó la peor suerte fue el conductor del vehículo de dos ruedas, que cayó al suelo y sufrió una rotura hepática. No murió en el mismo momento, sino que perdió la vida días después debido a la grave lesión que sufrió. La sentencia declara que la víctima convivía con su pareja, su madre y su hermana. Las tres mujeres fueron indemnizadas por la compañía de seguros que cubría la responsabilidad del vehículo. Además, también se abonaron los gastos del entierro.

Fue la Policía Local de Palma la que acudió al lugar del accidente y el atestado que se elaboró ha tenido mucha influencia en la decisión de la magistrada para absolver al conductor. El acusado fue sometido a la prueba de alcoholemia, que dio negativo. También se comprobó que el vehículo no circulaba a una velocidad excesiva. El conductor manifestó que al iniciar la maniobra hacia la izquierda miró al retrovisor, pero no vio la presencia del motorista. Se dio cuenta de su presencia un instante antes del accidente.

La magistrada de lo Penal, para dictar una sentencia absolutoria, analiza el riesgo que representa la conducción de un vehículo. Así, señala, citando los criterios de la jurisprudencia, que siempre existen "márgenes de riesgo permitidos, pues de otro modo sería inviable que se posibilitara legalmente una actividad que comporta niveles de riesgo tan elevados", como sería la conducción de un vehículo de motor.

En la sentencia se incide también en que "la previsibilidad objetiva del riesgo" que llevaba el acusado al conducir el vehículo "no era relevante", ya que se ha demostrado que no iba a mucha velocidad, ni tampoco había bebido alcohol". La magistrada hace mucho hincapié en el modo de conducir del causante del accidente y establece que no pudo preveer la colisión, e incluso acepta que es "totalmente posible" que no viera la presencia de la motocicleta a través del retrovisor. En este sentido, para justificar la absolución, se concluye que "el descuido en el que pudo haber incurrido el acusado sería de escasísima entidad", por lo que no cometió delito alguno, pese al resultado causado.

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