El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia absolutoria de la Audiencia de Palma del clan del Forrito, que exoneró a doce acusados de vender cocaína y heroína en Son Banya en 2011, al considerar que las escuchas telefónicas son válidas. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación que había anunciado el fiscal antidroga de Balears, Julio Cano, quien planteó una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo da la razón a la fiscalía, que mantenía que la intervención telefónica acordada por el juez de instrucción en Palma es lícita.

Al declararse nula la absolución del clan del Forrito, el Alto Tribunal acuerda que la Audiencia de Palma dicte una nueva sentencia esta vez valorando los pinchazos, ya que son válidos. Los dos cabecillas del grupo se enfrentaban a sendas penas de diez años y medio de prisión por narcotráfico e integración en grupo criminal. Además, otro sospechoso, un "correo", fue interceptado en el puerto de Palma en un vehículo con un alijo de heroína en 2011. Todos los imputados fueron exonerados por la sección primera al tumbar los dos autos judiciales originarios que autorizaron las primeras intervenciones telefónicas al basarse en indicios inconsistentes, meras confidencias y no estar motivados por el juez.

El Supremo ahora detalla que los indicios que legitiman las escuchas "han de representar algo más que simples conjeturas o suposiciones más o menos aventuradas, pero no puede exigirse de ellos la solidez de una ´provisional cuasi certeza´. Eso es lo que parece reclamar en este caso la decisión de la Audiencia de la que legítimamente discrepa el fiscal, cuyos argumentos son persuasivos". La sentencia del Alto Tribunal añade que no se puede decir que una intervención telefónica carezca de justificación por haber sido concedida en virtud de meras sospechas siempre que estas sean "razonables" y estén "suficientemente fundadas". Por ello, la Policía "debe ofrecer al juez -y este debe exigirla- su razón de ciencia, es decir, los motivos en que basa su sospecha para que el juez esté en condiciones de apreciar si se trata realmente de una sospecha razonable y fundada" y si la intervención que se le pide es proporcional al interés invocado por los agentes.

El oficio policial de este caso, conocido como Benazir que se tuvo como base para acordar los pinchazos, expresa no solo la existencia de un hecho en apariencia delictivo, sino que expone los indicios de su acreditación, las visitas a un punto de compra y las ventas a través de un procedimiento que expresa en el oficio de petición, según el Supremo.

La sentencia que anula la absolución del clan también detalla que se trata de indicios que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.