La demoledora sentencia del caso Son Banya establece que el inspector de Policía José Gómez, conocido como Pepote, actuó inducido por su compañera sentimental, la abogada María Ángeles López Calderón, para extorsionar a La Paca. La Audiencia de Palma, al analizar el delito de cohecho por el que han sido condenados estos procesados, señala que el ex jefe del Grupo de Atracos influyó sobre la matriarca del poblado, quien además era su confidente, para que esta le entregara a él y a la letrada 600.000 euros, con la delictiva finalidad de que los denunciantes paraguayos no se ratificaran en la denuncia y se marcharan a su país, procurando así exculpar a Francisca Cortés y a otros miembros del clan. El tribunal critica con dureza la conducta de José Gómez y su pareja, ambos encarcelados tras ser condenados a nueve años y medio de prisión y siete años, respectivamente, y desmonta las versiones que ofrecieron en el macrojuicio.

La sección segunda detalla que fue el policía quien puso en contacto a los ciudadanos paraguayos con la abogada sin decirles que era su pareja. Él se la recomendó, les facilitó una tarjeta con sus datos e incluso les acompañó hasta la entrada del edificio del despacho.

Según se declara probado en la sentencia, una vez que los ciudadanos paraguayos abandonaron Mallorca el 25 de abril de 2006 por consejo de la letrada, esta "convence a su compañero sentimental e inspector jefe de atracos, José Gómez, para, aprovechando que Francisca Cortés es confidente suya, obtener de ella una importante cantidad de dinero, para lo cual el policía ha de ejercer presión e influir sobre Francisca a fin de que comprenda la conveniencia de que acceda a las solicitudes de los paraguayos para que les entregue la cantidad de dinero que estos le piden". "Además, la abogada y el policía acuerdan que para forzar la voluntad de Francisca a que pague y tenga en cuenta el interés de los paraguayos en ser indemnizados, deben hacerle ver, aunque saben que eso no es verdad, que Nacho sufre graves e importantes lesiones", añade el fallo. Para llevar a cabo el plan y siguiendo con la estrategia acordada, la pareja se reúne por separado con La Paca en varias ocasiones.

La Audiencia considera que el inspector Gómez hizo "consciente dejación de sus funciones", porque pese a conocer en todo momento el paradero de las víctimas paraguayas, "ocultó deliberadamente esta circunstancia al juez instructor e impidió que se les pudiera tomar declaración". Según el tribunal, lo hizo con el propósito de que su compañera, la abogada condenada, pudiera negociar con La Paca el pago de la dádiva solicitada. Además, el ex jefe de Atracos se aprovechó de su situación y de la relación de confianza para confundir al juez Castro, pese a saber que los hechos ocurridos en Son Banya en abril de 2006, las agresiones y detenciones ilegales tras el robo millonario en el poblado, eran esencialmente ciertos. El tribunal hace hincapié en la deslealtad, corrompimiento y parcialidad del inspector, así como en la ocultación de la verdad material. Con su comportamiento, "emponzoñaba la investigación y al mismo tiempo favorecía la situación procesal de Francisca Cortés".

Por su parte, la Audiencia considera que la matriarca comete un cohecho pasivo al haber accedido a la corrupción y extorsión que le proponen la letrada y el policía y cuyo objeto es delictivo. Para la sección segunda, la comisión del delito de blanqueo de capitales "fluye y se constata de manera indudable". Según el tribunal, el origen delictivo del dinero entregado por La Paca, procedente del narcotráfico, no podía ser desconocido ni por el policía ni la abogada, ya que por sus profesiones sabían que la matriarca es una conocida narco con antecedentes penales.

Por último, la sentencia establece una jerarquía entre los acusados en función de la gravedad de sus conductas. El primer lugar lo ocupan La Paca, Pepote y la letrada, cuyo comportamiento merece un especial reproche, según el tribunal. La sala indica que, por su condición de policía y de abogada, su conducta menoscaba de manera grave la confianza de la ciudadanía en el regular funcionamiento de las instituciones públicas. Según la sentencia, el comportamiento del inspector es censurable porque ha traicionado el crédito que la comunidad tenía depositado en él como mando policial y su actuación empaña la imagen del cuerpo policial. "La corrupción es despreciable desde todos los puntos de vista, pero si hay algo que repugna es que la cometa un miembro de los cuerpos de seguridad del Estado y que además tiene la condición de mando y por eso ha de dar ejemplo de honradez".