Pleno de la Sala Segunda
El Supremo establecerá doctrina sobre qué diferencia un patinete eléctrico de un ciclomotor
Los 16 magistrados de lo Penal también revisarán la prisión permanente revisable cuando las víctimas son menores y los límites de cumplimiento de las condenas largas
Ángeles Vázquez
El pleno que este jueves celebrará la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene cargado de asuntos de especial relevancia y a la vez tan dispares que harán que los 15 magistrados que la forman junto a su presidente, Manuel Marchena, tengan que pronunciarse desde la diferencia que existe entre un patinete eléctrico y un ciclomotor hasta si no se castiga dos veces la alevosía al imponer la prisión permanente revisable a los asesinos de menores o los límites de cumplimiento de condenas de larga duración.
Fuentes del alto tribunal señalaron a EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, que el pleno diferenciará entre los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclomotores a partir de una denuncia de la policía local de Lorca (Murcia) contra una mujer que circulaba sin permiso de circulación en lo que ella consideraba un patinete eléctrico y los agentes, un ciclomotor, antes de la regulación que en 2020 estableció la separación en función de la potencia que presenta cada medio de transporte.
El Código Penal castiga al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor sin licencia con penas de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, tanto por no tenerla o por haber sido privado de ella. La mujer fue condenada en primera instancia y luego absuelta por la Audiencia de Murcia. La fiscalía recurrió esa sentencia y ahora el Supremo debe decidir si el conductor de un VMP con menos de 4.000 vatios necesita disponer de una licencia de circulación, porque de ello dependerá la confirmación de la absolución o la nueva condena de la conductora lorquina.
Cinco sentencias
El Supremo ha confirmado la prisión permanente revisable en al menos cinco sentencias en las que las víctimas eran menores, entre ellas, la que condenó a Ana Julia Quezada por el asesinato del pequeño Gabriel, pero según las fuentes jurídicas consultadas aún tiene dudas de si hacerlo supone castigar dos veces la alevosía que desplegó el asesino al actuar sobre quien no tiene posibilidad alguna de defenderse. Por eso, volverá a abordar este jueves el asunto con los 16 magistrados que componen la Sala Segunda para dejar de una vez por todas sentada su doctrina al respecto.
El tercer asunto de relevancia son los límites de cumplimiento de penas en condenas de larga duración, cuando se distancian lo suficiente en el tiempo como para que no se acumulen en una sola condena. Al hacerse en dos bloques o en varios, el internamiento máximo previsto en el Código Penal, que en función de los delitos de que se trate puede ser de 20, 30 o 40 años, también se ve doblado.
Lo habitual es que el cumplimiento máximo se fije con el triple de la pena impuesta por el delito más grave. De tal forma, que si el delito más grave por el que se ha condenado en una sentencia son cinco años, cumpliría un máximo de 15. Si fuera más, el límite queda fijado en 20 años en la mayoría de los casos, aunque el Código prevé que pueda estar hasta en 40 para los casos de terrorismo, por ejemplo. Lo que estudia la Sala Segunda es cuando las acumulaciones de las condenas impuestas se dividen, por haberse producido con suficiente distancia en el tiempo, entre otros factores. Ello puede suponer dos cumplimientos máximos, porque no se pudieron acumular todas las penas.
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