Segundo cable de Mallorca: El Supremo rechaza el recurso de Alcúdia contra el enlace eléctrico

La sentencia aclara que todavía no se ha definido el trazado concreto del proyecto

Imagen de una pasada manifestación contra el segundo cable en Alcúdia.

Imagen de una pasada manifestación contra el segundo cable en Alcúdia. / D. M.

Joan Frau

Joan Frau

El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 25 de octubre que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Alcúdia contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de marzo de 2022 mediante el que se aprobó la planificación de la red de transporte de energía eléctrica que incluye la habilitación del segundo cable de conexión entre la península y Mallorca por el municipio ‘alcudienc’. El alto tribunal impone además las costas al consistorio, cuya cifra máxima será de 2.000 euros para la abogacía del Estado, por una parte, y la compañía Red Eléctrica, por la otra, que son las dos partes que formularon escritos de contestación a la demanda del Ayuntamiento.

El recurso municipal solicitaba la nulidad del citado acuerdo ministerial y de los mapas referidos a Balears por contemplar la entrada del cable por la bahía de Pollença y no por la de Alcúdia, que sería el trazado preferido por el Ayuntamiento y los vecinos afectados por el proyecto. El Consistorio subrayó que no se opone a la realización del enlace por la necesidad existente de energía eléctrica, pero sí calificó de «inaceptable» el trazado propuesto por la bahía de Pollença por el carácter «emblemático» de este enclave.

No obstante, la sentencia determina que la planificación impugnada por Alcúdia «no es el marco adecuado para el análisis detallado de proyectos concretos» y que en el documento «no existe ninguna referencia al posible trazado terrestre del nuevo enlace desde el punto de entrada en la isla de Mallorca por la bahía de Pollença hyasta la subestación de Sant Martí, ni indicación alguna de las calles, parcelas, caminos y puntos geográficos concretos por los que habrá de discurrir el indicado enlace». Además, añade que si bien es cierto que en algunos mapas aparece la bahía de Pollença como lugar de entrada del enlace, se hace «de forma genérica y sin mayor precisión de un punto exacto», por lo que tiene un «mero valor indicativo» y «carece de carácter vinculante».

Por otra parte, la sentencia constata que la planificación ya fue consultada con el Govern y que por ello no hacía falta hacer lo mismo con el Ayuntamiento. Por último, concluye que la planificación «no tiene por objeto la determinación del punto exacto de aterraje del enlace eléctrico en el término municipal de Alcúdia» ni la «precisión» del trazado, por lo que no acepta los argumentos planteados por el Consistorio.

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