El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Palma ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad Gelats Valls S. L. de Pollença contra el acuerdo de la junta de gobierno local de mayo de 2015 que adjudicó a la citada empresa la concesión administrativa de forma directa para el uso privativo de una zona pública del Port de Pollença para la venta de helados y estableció el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite "improrrogable" de la ocupación.

El fallo considera que Gelats Valls, a pesar de ser una empresa histórica del municipio, no tiene ningún derecho adquiridono tiene ningún derecho adquirido para ocupar año tras año el espacio ubicado en la plaza Enginyer Roca del Moll 'pollencí'.

El juzgado condena además a la entidad demandante a pagar unas costas de mil euros en concepto de honorarios del letrado del ayuntamiento de Pollença.

La empresa había alegado que se dedica a la producción artesanal y a la venta de helados siguiendo la tradición familiar que inició en 1930 Rafael Valls Fuster. La empresa familiar, que viene ejerciendo su actividad de venta de helados en la citada plaza del puerto desde los años 60, asegura que tenía una autorización expresa del Ayuntamiento, pagando el correspondiente canon, por lo que, a su entender, el Consistorio "consintió el uso, sin que se haya producido nunca ningún expediente para desahuciar".

Asimismo, argumenta que las autorizaciones concedidas a lo largo de los años "mezclan o confunden la terminología jurídica", aunque "en esencia y desde un punto de vista fáctico, vienen siempre a autorizar la ocupación de la vía pública de manera continuada en el emplazamiento de referencia".

Título precario

El juzgado admite que "constan en el expediente autorizaciones concedidas para la utilización del dominio público municipal desde 1967", aunque en este caso "nos encontramos ante un uso privativo" y de ello "se deriva que en este tipo de uso, el título es precario y el Ayuntamiento puede acabar con el precario en cualquier momento". Además, subraya que el pago del canon alegado por la empresa "es compatible con dicha situación de precario, resultando intrascendente que la instalación sea fija o desmontable".

El fallo señala que la propia empresa, en el relato de los hechos, "acredita" que la ocupación se realizaba en precario "cuando afirma que la última concesión se produjo en 2009", referida a la instalación de puestos de venta de helados en la plaça Major de Pollença y en el paseo Anglada Camarasa del Moll. "Entre los años 2010 y 2015, la actora ocupó como cada año desde 1967 la vía pública sin que consten las peticiones realizadas ni las autorizaciones pertinentes".

La sentencia judicial apunta que el Ayuntamiento "tiene plenas facultades para establecer las condiciones de la utilización como son las de provisionalidad y plazo de duración" y añade que "ante la existencia de varias peticiones sobre un mismo emplazamiento el principio e igualdad de trato obliga a establecer un sistema de concurrencia competitiva".

Por ello, el juez considera que Gelats Valls "no puede esgrimir ningún derecho adquirido en la utilización del dominio público dado el carácter precario con el que venía ocupando el terreno", por lo que desesetima el recurso e impone las costas a la empresa.

El puesto de Gelats Valls en el Moll, muy popular entre los 'pollencins', fue desalojado hace dos años entre una gran polémica.