Permítanme que me remonte a los años setenta y ochenta cuando era director de la Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo de Balears (1974 ‐1984).

En mis informes, velaba por la aplicación de la Ley del Suelo, la de 1975, reforma de la de 1956, leyes franquistas elaboradas con la colaboración de arquitectos comunistas y, por qué no decirlo, excelentes leyes.

Los planes generales de la época tenían como misión principal ordenar los términos municipales definiendo los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.

Para ello debían contener determinaciones de carácter general como la clasificación del suelo; la estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y,en particular, los sistemas generales de comunicación, los espacios libres y el equipamiento comunitario; la programación en dos etapas de cuatro años; las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico‐ artísticos.

Además, en cada uno de los tres tipos de suelo –urbano, urbanizable y no urbanizable‐ el plan general debía contener determinaciones propias.

Así en el suelo urbano definía de manera detallada su estructura: la red viaria y aparcamientos, las zonas verdes, las de equipamiento, los usos e intensidades de las diferentes zonas, etc...

En el urbanizable –programado y no programado‐ el plan definía los sectores y les asignaba sus intensidades, desarrollando los sistemas generales para permitir la redacción de planes parciales.

En el no urbanizable‐ ahora rústico‐ el plan establecía las medidas y condiciones necesarias para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien fuere suelo, flora fauna o paisaje a fin de evitar su degradación y de las edificaciones y parajes que por sus características naturales así lo aconsejara.

La legislación posterior mantiene en buena medida el núcleo de los aspectos mencionados de la Ley de 1975 y sus reglamentos.

El Plan General de Ordenación Urbana de Palma, en curso de aprobación, responde a lo enunciado anteriormente, es decir, tiene una estructura general para todo el término municipal y contiene las determinaciones citadas para cada uno de los tipos de suelo, excluido el urbanizable no programado –suprimido en leyes del suelo posteriores‐ además de sus normas urbanísticas, su programa de actuación, catálogos, etc...

Los planes generales de Palma adaptados a la nueva ley de 1975, desde el «Plan Ribas Piera» y posteriores, también contenían esos requisitos.

No obstante, la diferencia entre éste y los anteriores es muy importante.

No porque clasifique o desclasifique suelo urbano o urbanizable.

No porque sitúe aprovechamientos residenciales, comerciales, industriales, etc...aquí y allá.

No porque atribuya usos e intensidades –índice de viviendas, aprovechamiento, ocupación, alturas, etc.. z.‐a las diferentes zonas.

No porque proteja las edificaciones y parajes naturales de nuevas edificios e instalaciones.

No porque haya producido numerosas alegaciones y prolijos informes.

No.

En todo esto el Plan es bastante parecido a los anteriores. Incluso debo confesarles que esperaba más recortes en los aprovechamientos, alturas y ocupaciones de zonas concretas.

¿Cuál es la diferencia entonces? y ¿Por qué la juzgo tan importante?

El nuevo Plan, por primera vez, deja de tener como factor determinante la circulación rodada y abre el protagonismo a los peatones y al transporte público.

Esta es la diferencia fundamental.

Los elementos de ese cambio se manifiestan en el tratamiento de la red viaria, particularmente de la Vía de Cintura y de las vías estructurantes del suelo urbano.

Es cierto que además introduce –no podía esperarse menos‐ novedades medioambientales importantes como el tratamiento de los cauces de los torrentes y áreas adyacentes‐ «los corredors ecològics» , de las playas y de la costa en general o de las masas boscosas y que se ocupa de los núcleos tradicionales en la línea progresiva de planes anteriores.

Sin embargo – a mi juicio‐ es el tratamiento de la circulación rodada la principal novedad y su seña de identidad.

En la red supramunicipal, El PGOU propone lo que denomina «NUSOS DEL CANVI», en Porto Pí, en Son Bordoy, y en Ses Calafates , reconfigurando los enlaces entre la red supramunicipal y la red urbana, soterrando la autopista cuando es necesario y posible y priorizando las conexiones con la ciudad.

Las autopistas y autovías, han sido los grandes protagonistas territoriales desde los años sesenta del siglo pasado. En algún caso, ‐autopista de Levante‐ hasta se atrevieron con la Catedral y su mar. En otros, como Porto Pí, entre otros, se dividió en dos la ciudad.

En la red municipal se proponen modificaciones en las principales arterias.

El Passeig Marìtim es redefinido como «Eix Civic». Algunos recordamos cómo era la costa de poniente antes del Paseo del ahora Port, su extraordinaria belleza. Hay que admitir, no obstante, que con el paso del tiempo –algo parecido a lo sucedido con el Born en siglos anteriores‐ esta vía de enlace entre el Moll Vell y el entonces nuevo Dique del Oeste ha adquirido su propio protagonismo paisajístico por lo que hoy en día es reivindicada en el Plan como un elemento principal de la imagen de nuestra ciudad aunque despojándolo del protagonismo de la circulación rodada que lo ha ido dominando. El nuevo planeamiento «pacifica» bienvenido sea el término en tiempos de guerra como los actuales‐ la circulación rodada incrementando los espacios peatonales así como su vegetación. Ello permitirá gozar de un muy buen espacio urbano entre Porto Pí y el Baluard de Sant Pere lo que unido al Parc de la Mar –incluida la segunda fase que el PGOU contempla‐ y su unión con la playa de Can Pere Antoni y a la –esperemos‐ reforma del espacio entre el Baluard de Sant Pere, S’Hort del rei – entorn de Sa Llotja‐ y el mar constituye una propuesta en que el atractivo paisajístico, arquitectónico, cultural y ambiental del lado marítimo de la ciudad será uno de los mejores del mundo.

El «Front Marítim» de la Platja de Palma es renaturalizado. De nuevo, el creciente protagonismo de la circulación rodada fue segregando la originaria transversalidad en la relación de los hoteles, apartamentos y chalets con este gran espacio natural que denominamos Platja de Palma. Manejar urbanísticamente espacios naturales‐la playa, los bosques que aún quedan‐y la presencia humana que supone la importante capacidad turística existente –y que, básicamente, se conserva‐ no es tarea fácil. El PGOU la aborda.

Las Avingudes. Aún recuerdo como eran las Avenidas antes de los coches con vías laterales y grandes aceras centrales, «bulevares» les llamábamos‐ como en el Born‐. Ahora, en el mismo espacio, hay vehículos circulando y unos cuantos pasos peatonales. El PGOU corrige‐ en lo posible‐ la situación consiguiendo superar la segregación existente e incorporando el tranvía, también viejo protagonista de otros tiempos mucho más relajados que los actuales.

Vía de Cintura. Se propone la integración urbana soterrándola en algunas áreas permitiendo la conexión de la ciudad actualmente interrumpida por ella. Especialmente destacable es el soterramiento del tramo entre Can Blau y Son Gotleu Sud y la correspondiente conexión urbana superior en la Soledat.

Completa y re‐naturaliza el «Parc de les Vies», entre la Plaza España y el Torrent Gros.

Crea las SUPER ILLES, con predominio peatonal y de transporte público. Cuántos entornos urbanos podrían haberse conservado de haberse aplicado estas propuestas en los años sesenta a nuestras barriadas. Pensemos, por ejemplo, en El Terreno.

Toda Europa es o quiere ser así. La Europa que envidiamos, por supuesto.

El danés Jan Gehl, prestigioso arquitecto urbanista, nos lo ilustró en su visita al Cercle d’Economía de Mallorca a cuya junta me honro en pertenecer.

Sepamos aprovechar las novedades –muy bien expresadas, por cierto‐ de un Plan a la medida del siglo XXI.