La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia tumbó ayer la criticada ordenanza cívica dictada, en mayo del 2014, por el anterior consistorio del Partido Popular (PP). El tribunal declara que Cort carecía de competencias en ese momento para dictar una ordenanza sobre esa materia, según dispuso una ley estatal de finales de diciembre del 2013.

La sala de lo contencioso ha estimado el recurso interpuesto por la Federació d'Associacions de Veins de Palma, representadas por el letrado Ferran Gomila.

El anterior equipo de gobierno del PP justificó, en la exposición de motivos, la polémica ordenanza en un intento de compatibilizar los derechos de los ciudadanos a utilizar la vía pública con sus deberes para "respetar la convivencia, la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los otros".

El prólogo de la norma también hacía un llamamiento a combinar "la potestad sancionadora" del Ayuntamiento con "las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de la convivencia, el civismo y el respeto".

Más duro que en vía penal

Ferran Gomila pidió, en primer lugar, la declaración de nulidad de la ordenanza cívica, debido a la falta de competencias del Ayuntamiento para dictarla. En caso de ser desestimado ese argumento, la demanda solicitó la anulación de unos 50 artículos, al entender que conllevaban sanciones superiores a las establecidas por el Código Penal para las mismas conductas o que vulneraban los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El recurso también acusó a la norma de solapar las leyes estatales en materia de seguridad, orden público y fuerzas y cuerpos de seguridad, que deberían primar sobre una simple ordenanza municipal.

Respecto a la posible lesión de los derechos fundamentales, la demanda alegó que Cort estaba atacando varios artículos de la Constitución, bien directa o indirectamente.

La convivencia cívica también suponía, en opinión de los recurrentes, una clara desproporción entre la respuesta dada por el Código Penal a determinadas infracciones y la solución dada en vía administrativa a situaciones semejantes por el Ayuntamiento.

Informes previos

Los magistrados del Tribunal Superior no han entrado a analizar si los artículos cuestionados vulneraban los derechos constitucionales o si había una proporción entre las conductas tipificadas como falta y las sanciones previstas.

La causa de la anulación de una de las principales iniciativas políticas del ayuntamiento del PP para acabar con el gamberrismo y otras conductas incívicas ha sido la carencia de competencias.

Según la sentencia, Cort tenía que haber cumplido lo dispuesto en la Ley 27/2013 de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración local y antes de elaborar la norma haber obtenido "informes previos y vinculantes de la Administración competente que acrediten la inexistencia de duplicidades".

La ordenanza sancionaba conductas como tirar chicles, arrojar vidrios en las playas o circular sin prenda superior por las calles.