El gerente de Emaya, Pedro Campaner, ha sido condenado como autor responsable de una falta por injurias a Luis Agustín Ruiz García, un exjefe de taller de la empresa despedido el pasado mes de febrero.

El juez no ha hallado pruebas para condenar a Campaner por amenazas y agresión al exempleado ya que "las supuestas amenazas no son del todo claras y definitivas", según el titular del juzgado de instrucción siete, Antonio Garcías, por lo que condena al directivo de la empresa municipal al pago de 20 días de multa a razón de 20 euros diarios. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

Los hechos denunciados ocurrieron el pasado 10 de febrero, cuando Luis Agustín Ruíz García, uno de los dos responsables del taller de Emaya, se dirigió a las oficinas de la empresa con el fin de recabar una carta de despido, puesto que no la había recibido. Estando en el departamento de Recursos Humanos entró el gerente Pedo Campaner, dirigiéndose al exjefe de talleres con un recorte de prensa en el que se hacía referencia al despido de los dos rexponsables y a unas manifestaciones realizadas por estos sobre su mal funcionamiento.

Según el denunciante, el gerente, después de dos iniciales frases de tono moderado, le alzó la voz "hasta el nivel de grito", llamándole "imbécil" y exigiéndole que se retractara de lo manifestado en la información. Si no lo hacía le gritó que le pondría una querella, "que se iba a cagar, que era un criminal, un pringado y un caradura".

Mientras Luis Ruiz salía del departamento el gerente le siguió, hasta el punto de que tuvo que intervenir el responsable de Recursos Humanos "el señor Nadal". Al llegar a una de las puertas Ruiz se dirigió a Campaner instándole salir a la calle, algo rechazado por el gerente porque si no "le ropería la cara".

Fue en este momento, según el denunciante, cuando el gerente le empujó, algo que no ha podido ser probado porque tanto el propio Campaner como los testigos presenciales no corroboraron este hecho. Tal como indica el juez, para probar la existencia de la falta de injurias o vejaciones ha sido fundamental la grabación que el denunciante realizó.

Las partes admitieron que el hecho ocurrió. Incluso el denunciante llegó a corroborar que había elevado la voz y que había llamado "pringado" a Ruiz, justificando su actitud en que "había leído el artículo de periódico que se aportó y que entendía que se les imputaba un delito de malversación". Además de llamarle "pringado" aseguró que le pidió que se retractara y manifestó que "pudiera ser que le dijera criminal, porque el denunciante calumniaba". Los dos testigos admitieron la existencia del incidente y "la subida de volumen", aunque no recordaban expresiones tales como "romper la cabeza o partir la cara", en cambio sí la palabra "pringao".

En este contexto el juez considera que la prueba esencial es la grabación que aporta el denunciante. La mayor parte del tiempo el ya exempleado habla con el responsable de Recursos Humanos, Carlos Nadal.

A los 13,40 minutos aparece Pedro Campaner, "que emite sus dos primeras frases en un tono normal pidiendo que se retracte". Pero a partir de la tercera frase "el señor Campaner perdió el control, y no unos segundos, sino hasta el minuto 16, es decir más de dos minutos y delante de una pluralidad de empleados".

La actitud de Campaner, según admitieron todos, tanto por la forma como en sus términos literales, fue "injuriosa/vejatoria" para el denunciante, puesto que se desarrolló "no con volumen alto, sino a voz en grito durante demasiado tiempo y en presencia de varios trabajadores", usando calificativos como "imbécil, criminal, pringao y caradura", además de la frase de que no saldría a la calle porque si no "le rompería la cara".