Esto no estaba en mi libro de derecho

Juan José Company Orell

Juan José Company Orell

Si alguna virtud ha tenido el asunto de los acuerdos de investidura, incluido lo del perdón general por sus actos a todo ciudadano con grado medio o superior de independentista catalán, sin que se indique si es necesario su pureza de sangre o la tenencia de ocho apellidos catalanes, acuerdo concretado en un hotel de Bruselas, entre el palafrenero del Sr. Sánchez Castejón y el caballero fugado de la todavía justicia española Sr. Puigdemont i Casamajo, es la de haber puesto de acuerdo a casi todo quisqui que se dedique a eso que se ha denominado mundo judicial, hasta el punto que casi todas, por no decir todas, las diferentes tendencias se han llevado la mano a sus principios judiciales al vislumbrar el desaguisado que se avecina. Se argüía en contra de esas voces críticas que no se podía criticar lo de la amnistía sin conocer la norma, bueno pues ya la conocemos. De su sola lectura solo puede sacarse una sola conclusión inteligente: arbitrariedad.

Ya con el largo enunciado de la norma se vislumbra que la cosa va a traer no pocos problemas prácticos de interpretación, en mayor medida cuando se incluye en ella como objetivo «la normalización institucional, política y social en Cataluña»; según la real academia se dice de normal lo que es habitual y ordinario, por ello cabe preguntarse a qué tipo de habitualidad en Cataluña se refiere la propuesta legislativa, ¿a la de Septiembre y Octubre 2017, con sus intentos de legislar contra Ley, sus calles incendiadas y repletas de espectáculos de luz y sonido y demás atracciones locales ?, ¿o por el contrario se pretende conseguir que esa «normalización institucional» comprenda también el respeto de los políticos catalanes a las mínimas normas de respeto para las autoridades del Estado, su Jefe de estado incluido, o sus leyes, sin exclusiones?; ya se verá, aún cuando no parece desprenderse esto último de las recientes manifestantes de próceres independentistas, pero si tal no fuera, esto es si se volviera en el Principat a las andadas, los que se adornan de intencionalidades pacificadoras al respecto y aquellos que les dedican loas y preces en su querencia van a quedar como Joaquín Rodríguez Ortega en su actuación tauromáquica en la Villa de la arcilla roja, más conocida como Almagro.

No les voy a marear con sesudos análisis jurídicos, que habrá de todo y por extenso porque si algo tienen las leyes es que todas son legales desde el momento en que se aprueban, y suele dar lo mismo si el que las promulga es un demócrata de toda la vida o un oportunista con ínfulas de imperator, como decía el reverendo Martin Luther King, no debemos olvidar que todo lo que hizo Hitler en Alemania fue legal, pero sí les diré que cuando para explicar el porqué de una norma jurídica propuesta se requiere una exposición de motivos que tiene una mayor extensión (once de sus veintiuna páginas) que la propia parte normativa la cosa ya no pinta bien; pareciera que fueran necesarias muchas explicaciones para aparentar lo que no es, en una conveniente versión del excusatio non petita, accusatio manifesta; la Ley de Amnistía de 1977 no necesitó de explicación porque todo el mundo comprendía lo que causaba su necesidad y esta de ahora o tal parece, nadie, o casi nadie, la entiende por mucha argumentos que se intenten dar al común.

La parte normativa es mucho más aclaratoria y no precisa de mayor aclaración; en pocas palabras estamos ante una donación pura y simple, para los legos en la materia, aquella que no requiere de contrapartida alguna del beneficiado; se trata pues de conceder a una de las partes del negocio todo lo que precisa para salir libre de polvo y paja de los hechos perpetrados, sin tener que padecer cortapisa ni penalidad alguna, al tiempo que les deja la puerta abierta para acometer iguales o parecidos hechos de nuevo porque en palabras del habitante de Waterloo, no han hecho nada punible ni tienen causa para pedir perdón y que van a lo que van, lo que me trae a la memoria el parecer de Herman Hesse que entendía que es posible para alguien no transgredir una sola Ley y aún ser un bastardo.

Recuerdo mis tiempos de estudiante en la facultad, cuando los esforzados profesores de Derecho Civil, se empeñaban en hacernos entender las interioridades de la Ley, en ocasiones con no demasiado éxito, y me brota de las profundidades de la memoria, quizá distorsionada por el paso del tiempo, una determinada alusión de uno de aquellos profesores a la nulidad de los contratos cuando la causa de los mismos sea torpe, referida a la motivación del negocio contractual de que se tratara, que podía traer causa de nulidad cuando las intenciones de los contratantes fueran ficticias y ocultasen la realidad de las mismas. Nada en toda la exposición de motivos es indicativo de la causa real del referido acuerdo habido en tierra belga y que es sabido por todo hijo de vecino, y que no es otro que la necesidad perentoria que tiene el candidato donante de los votos del donatario en el extranjero. Y es que lo de ahora no creo, no recuerdo, que figurara en mis libros de texto y a uno le entran ganas de volver a la facultad para reclamar el dinero abonado por las matrículas.

Es ciertamente entendible la intención y ansia del inquilino de la Moncloa, que comparte al ciento por ciento con el residente en Brabante, y el seguimiento de ambos del consejo de otro emperador, Julio César: si tienes que quebrantar la Ley hazlo para obtener el poder, en los demás casos acátala.

Suscríbete para seguir leyendo