Tribuna

Dispositivos móviles, privacidad y derechos fundamentales

Joan Buades Feliu

Joan Buades Feliu

Cuando nuestros admirados constituyentes elaboraron la vigente Constitución que pronto, y salvo que irresponsables lo impidan, cumplirá medio siglo, se afanaron en asegurar que la soberanía, el poder, residiera en el pueblo español, en la ciudadanía, y no quienes ocupasen los cargos que conforman los distintos poderes del Estado.

Para tan difícil cometido, pues lo cierto es que a lo largo de la historia el dogma de que la soberanía reside en el pueblo es un logro muy reciente y siempre en riesgo de involución, nuestra Constitución pergeña un elenco de derechos individuales y de libertades públicas que considera fundamentales y a los que dota de la máxima protección frente a abusivas injerencias del poder político y de las Administraciones. Así, el derecho a la vida, a la libertad ideológica, a la libre expresión, al derecho de reunión, al de asociación, etcétera.

En este artículo quiero enfatizar aquellos que inciden de manera directa en la esfera física del individuo y en su entorno personal inmediato. Así, la Constitución, en el Título I, relaciona los derechos fundamentales, incorporando, a modo de ejemplo, los límites a la privación de libertad personal; la protección del domicilio como ámbito físico donde las personas desarrollan su vida íntima; el derecho al honor, intimidad y propia imagen; y la garantía del secreto de las comunicaciones interpersonales, haciéndolo con una magnífica traza.

En aquel alejado 1978 no existían los dispositivos informáticos de uso particular; nadie sabía qué era un PC, una tablet, un smartphone y demás profusión de terminales que van apareciendo, producto del ingenio humano; dándose la paradoja de que, con seguridad, estos aparatos dan más información de nuestras vidas que la que pueda inferirse de una entrada y registro en nuestras moradas.

Sin embargo, lo cierto es que la Constitución no recoge, por motivos obvios, ninguna protección de esos adminículos ya que, como se ha dicho, por no existir, no podían estar en la mens legislatoris. ¿Significa ello que no hay límites a que podamos ser inspeccionados a través de nuestros ordenadores personales, tabletas y/o teléfonos móviles? Evidentemente sí los hay, y esos límites los han venido perfilando nuestros tribunales, a través de su jurisprudencia constitucional y ordinaria.

A pesar de esa doctrina constitucional muy consolidada, algunos poderes públicos se resisten al respeto de esos derechos y porfían, traspasando los límites de lo constitucionalmente tolerable, acceder a los dispositivos personales (teléfonos, tablets, etc.) en búsqueda de la información que persiguen, casi siempre en clave incriminatoria.

Los órganos judiciales se ven, recurrentemente, obligados a poner coto y recriminar el menosprecio que algunos poderes públicos muestran para con los derechos fundamentales de los ciudadanos al invadirlos y limitarlos, en una sistemática interpretación in peius de los derechos de los ciudadanos.

Botón de muestra es la relevante sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 29 de septiembre de este año, que pone negro sobre blanco sobre los límites para el acceso de la Administración a los dispositivos electrónicos, reforzando de manera notable los controles a tales intromisiones.

Estamos ante una enjundiosa sentencia, toda ella con contenido sobresaliente, por lo que cuesta reducirla en un comentario periodístico.

En síntesis, aborda la intervención administrativa de instrumentos informáticos con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

En primer lugar, critica que el legislador siga sin afrontar esta problemática, colmando la laguna constitucional a la que me he referido.

Hay que convenir que es una queja muy acertada que saca los colores a nuestros legisladores, o sea a quienes conforman las Cámaras legislativas y establecen las cacareadas carpetas de los diferentes periodos de sesiones.

Seguidamente, recuerda a las Administraciones, concretamente a los funcionarios (en el caso, inspectores adscritos a la AEAT, pero la doctrina es extensible todo funcionario público) que no pueden retener ni obligar al desbloqueo de dispositivos privados para captar o copiar información contenida en los mismos, sin una previa autorización judicial.

Por fin, señala que el Juez al que incumbe autorizar esa intervención, como garante del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones, debe asegurarse de la certeza, la necesidad, adecuación y proporcionalidad de las medidas administrativas que le propongan los agentes públicos, demandando del órgano judicial una labor que vaya más allá de un mero diktat, aceptando sin más el relato que le traslade la Autoridad que solicita la intervención, debiendo realizar un ponderado juicio valorativo de los intereses en conflicto y resolver fundadamente a la vista de todo ello.

Reconfortante sentencia en unos momentos en los que muchos vemos al poder judicial como el último bastión en la protección y defensa de los derechos, no solo los personales sino también los de la Nación española como detentadora de la soberanía nacional, ante las sistemáticas agresiones que se vienen sucediendo, incluso en cuestiones ya pacíficas como la que nos ocupa.