Puigdemont y la Constitución

Xavier Arbós

Xavier Arbós

En el discurso de Carles Puigdemont de ayer se alude repetidamente al marco constitucional, y me parece necesario comentar algunos puntos. Dice el señor Puigdemont que ninguna de las condiciones que plantea es contraria a la Constitución. Para empezar, no cabe admitir que los límites del acuerdo son solamente los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La Constitución también es, evidentemente, un límite que no puede superarse. Dicho esto, hay que abordar la condición de la amnistía y, brevemente, la propuesta de referéndum que plantea como horizonte en su discurso.

La constitucionalidad de una ley de amnistía es objeto de muchas controversias. Por mi parte, y con todo respeto por las opiniones contrarias, que son muchas y fundadas, creo que no es compatible con la Constitución. Algunos interpretan que, si no aparece en ella, el legislador tiene vía libre. No estoy de acuerdo. En primer lugar, porque su ausencia en el texto de 1978 se debe a que, en el debate constituyente, se rechazaron dos enmiendas que pretendían introducirla en el texto constitucional. Pero, sobre todo, lo que hay que constatar es si vulneraría algún precepto constitucional. Creo que choca con el artículo 117, que otorga a jueces y tribunales la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Cualquier amnistía lleva al sobreseimiento de las causas instruidas por las conductas que son objeto de la amnistía. Significa, además, la privación del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) de quienes fueran parte en los procesos que se archivan como consecuencia de la amnistía. Finalmente, una amnistía puede romper el principio de igualdad (artículo 14): por unos mismos hechos, se beneficiarían de la amnistía quienes los hubieran realizado con un objetivo político concreto, y no los demás.

La constitucionalidad de la amnistía es, como he dicho, materia de discusión entre juristas. En todo caso, hay que tener en cuenta que, si una ley de amnistía llega a ver la luz, deberá ser considerada conforme a la Constitución mientras el Tribunal Constitucional no diga lo contrario. Y, como es evidente que una ley de amnistía sería recurrida por parte del PP, quienes la promueven deberían redactarla sin facilitar las cosas a sus recurrentes. El señor Puigdemont ha optado por presentar la amnistía como un acto de justicia, que corregiría la reacción penal del Estado al movimiento independentista. No entro en si tiene razón o no, pero estoy convencido de que una ley de amnistía que en el preámbulo repruebe la actuación del Tribunal Supremo lo tiene más difícil ante el Constitucional que si, en lugar de eso, llama a la reconciliación y a pasar página.

Queda lo relativo al referéndum. Puigdemont da a entender que cabe utilizar el artículo 92, cuyo primer apartado dice: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Notemos que en ese referéndum deberían votar «todos los ciudadanos», y no solo los catalanes. Pero, sobre todo, hay que destacar que ese referéndum solo puede ser consultivo. Es decir, que el resultado no vincula jurídicamente a nadie. Por otra parte, la sentencia del Tribunal Constitucional STC 103/2008 niega que pueda ser objeto de referéndum consultivo lo que afecte a la titularidad de la soberanía, que en la Constitución es únicamente el pueblo español. Lo dice tras negar la existencia de un «derecho a decidir» del pueblo vasco.

Desde luego, y en todo caso, está excluido el derecho a la autodeterminación, sea cual sea el resultado de cualquier referéndum: la Constitución establece el carácter indivisible de la nación española en su artículo 2. Para terminar, creo que también yerra el expresidente de la Generalitat cuando alude al derecho de autodeterminación de Catalunya. No repetiré ahora argumentos expuestos el mes pasado; me conformo con citar lo que decía en 2013 el Consejo Asesor para la Transición Nacional. Lo formaban expertos para nada sospechosos de unionismo, que en la página 12 del Informe número 4, decían: «El derecho de secesión unilateral solo está regulado explícitamente por el derecho internacional en casos de descolonización».

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