TRIBUNA

Claves de la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones en Baleares

Nuria Valenzuela y Juan Pedro Vidal

El pasado martes 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto Ley 4/2023, por el cual se aprobó, entre otras, la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, una de las principales promesas que realizó el nuevo Gobierno balear en campaña junto a la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio (que ya ha anunciado que tendrá que esperar a expensas de la evolución del Impuesto sobre Solidaridad).

Concretamente, esta supresión del Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos, nietos y abuelos y entre cónyuges, tanto por causa de muerte como mediante pactos sucesorios (también conocidos como ‘herencias en vida’), se ha articulado vía bonificación del 100% de la cuota resultante. Igualmente, en caso de sucesiones entre hermanos, tíos y sobrinos la bonificación será del 50% si el fallecido no tenía descendientes o del 25% si el fallecido tenía descendientes.

Si bien esta bonificación del ISD ya ha entrado en vigor tras la publicación en el BOIB, el Decreto tendrá que convalidarse en el Parlament en los próximos 30 días.

Siendo sin duda una gran noticia para los contribuyentes baleares no es menos cierto que la rapidez en la ejecución y publicitación de la modificación lleva aparejada una serie de efectos a remarcar. El primero hace referencia al valor de los bienes recibidos en la herencia. La norma ha previsto que el valor atribuido no pueda superar el valor real, a efectos de evitar revalorizaciones que supongan una menor tributación en el IRPF ante una futura transmisión. Por lo que a bienes inmuebles se refiere la norma establece que el valor de estos se estimará atendiendo al valor de referencia del catastro inmobiliario (siempre y cuando estuviera calculado). En consecuencia, en aquellos supuestos en los que el valor de referencia resulte inferior al valor real del inmueble y, ante la previsión de una futura venta de este, se debería analizar si conviene o no aplicar la bonificación del 100% en el Impuesto sobre Sucesiones a efectos de evitar una mayor tributación futura en el IRPF.

Por otra parte, del tenor de la norma se desprende que, por el momento, las citadas bonificaciones contempladas en el Decreto Ley 4/2023 únicamente aplican a los sujetos pasivos por «obligación personal», es decir, a los residentes fiscales en España. Este sin duda es un matiz que no pasa desapercibido, en la medida que dejaría fuera a aquellos obligados tributarios por «obligación real», que no son otros que los residentes fiscales extranjeros, pudiendo llegar a calificarse como contrario a los principios de la Unión Europea. No obstante, el Govern, percatándose de este presunto error en la redacción de la norma, ha comunicado que modificará la misma para incluir a aquellos contribuyentes obligados a liquidar el ISD por obligación real. Tendremos que esperar a la convalidación en el Parlament para ver si realmente se subsana este potencial foco de discusión.