En el otoño de 2020, en plena pandemia del covid-19, pensamos que sería útil para la Universidad y la academia en general aprovechar el noventa aniversario de la Constitución del 9 de diciembre de 1931 para la publicación de un libro colectivo que analizara, sistemáticamente y con rigor jurídico, su contenido y el de sus distintas legislaciones de desarrollo porque, aunque haya centenares de trabajos que estudian históricamente la Constitución de la República desde enfoques políticos, son muchos menos los que afrontan su análisis desde el punto de vista jurídico y no hay ninguno trabajo moderno que comente, de forma sistemática, este texto constitucional y sus legislaciones de desarrollo.

Tras la generosa aceptación de nuestro proyecto por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, iniciamos los pasos necesarios para cubrir el hueco bibliográfico detectado con los mejores colegas que pudimos encontrar. De este modo, veintisiete catedráticos de Universidad (veintidós de Derecho Constitucional, dos de Derecho Administrativo, uno de Derecho Penal, una de Derecho Civil y uno de Derecho del Trabajo) fueron invitados y aceptaron participar en esta aventura intelectual. El libro finalmente resultante se convertirá —sin ninguna duda y sin falsa modestia— en una obra de referencia inexcusable para quienes quieran en el futuro estudiar la Constitución de 1931.

La explicación de este interés por un texto constitucional histórico, que curiosamente no mengua con el paso del tiempo, hay que buscarla en la continuidad, todavía en nuestros días, del peso de la tradición republicana en el ámbito de las Humanidades, de las Ciencias Sociales y, también, del Derecho. Ello es debido a la formidable atracción que para varias generaciones de profesores universitarios ha ejercido aquel período, que la inmensa mayoría no conocimos, pero en el que descubrimos un reducto de dignidad y de elevación de valores culturales, de ampliación de derechos y libertades, de logros igualitarios para las mujeres (no solo el importantísimo derecho al voto), de profundización democrática, de descentralización territorial, de preocupación por los ciudadanos que lo pasaban peor y de voluntad de entroncar con las construcciones jurídicas más avanzadas de la época (en especial, el establecimiento de una Constitución normativa, la creación un tribunal constitucional y la introducción de criterios racionalizadores en la configuración de la moción de censura al Gobierno). Tampoco puede olvidarse la notable influencia que la Constitución española de la Segunda República ha ejercido sobre las actuales Constituciones de Italia (1947) y España (1978).

La Segunda República y su Constitución han calado emotiva y racionalmente en la conciencia de numerosos demócratas de diversas generaciones, desde el mismo momento de la derrota militar del Gobierno legítimo en 1939 hasta nuestros días. Varias circunstancias han contribuido a ello. En primer lugar, la convicción indiscutible de que la Segunda República y su obra jurídica es ética y políticamente muy superior a la que le precedió (la monarquía alfonsina y su epílogo en la dictadura de Primo de Rivera) y a la que le sucedió (la ominosamente larga dictadura franquista). En segundo lugar, el dramático final de la Segunda República, esto es, un golpe de Estado fallido convertido en una dramática y cruenta guerra civil de tres años, que prolongó sus efectos, al menos, hasta 1977. Circunstancia histórica que, afectiva y racionalmente, creó una ola de solidaridad con los que murieron, fueron encarcelados, tuvieron que exiliarse o fueron postergados por haber defendido, aunque fuera tenuemente, la legalidad surgida de las urnas en febrero de 1936. En tercer lugar, también ha jugado a favor del bonun odorem de la República y la Constitución su interés por extender la cultura para que llegara a todos los ambientes sociales, lo que provocó la adhesión entusiasta y desinteresada de numerosos intelectuales, artistas y profesores, unidos para siempre con aquella trágica época y con aquella desventurada norma, lo que rodea a una y otra de un aura que, a menudo, nos hace ser benévolos con sus errores técnicos y políticos, a veces ciertamente no menores. Finalmente, en cuarto lugar, no podemos olvidar que —como personas de Derecho— nuestra valoración de la Constitución de 1931 está también condicionada por la pléyade de brillantes juristas, muchos de ellos catedráticos de Universidad, que pusieron sus saberes y sus destinos personales al servicio de la República. Acabada la guerra civil, muchos de ellos conocieron el exilio y sus caminos, para otros fue todavía peor.

La utilidad actual de este trabajo es evidente a poco que recordemos la conocida (y algo distorsionada) frase de George Santayana: «El progreso, lejos de consistir en cambio, depende de la retentiva […] y cuando la experiencia no se retiene, como entre los salvajes, la infancia es perpetua. Los que no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo».