En estos últimos tiempos han proliferado de forma exponencial las empresas que se dedican a alquilar bicicletas, patinetes eléctricos, sidecar u otros medios de movilidad por un breve espacio de tiempo a un usuario, sobre todo en territorios turísticos como Mallorca, donde existe una gran oportunidad de negocio, debido a que los turistas que la visitan encuentran grandes ventajas en utilizar uno de estos medios de movilidad para desplazarse en sus vacaciones.

La problemática que se plantea para estas empresas es saber si resultan o no responsables cuando el usuario realiza un uso indebido o negligente que provoca un accidente ocasionando daños a terceros.

Tradicionalmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia había entendido que la empresa arrendadora era responsable solidario de los daños que pudieran causar sus usuarios, al aplicar una responsabilidad civil basada en la teoría del riesgo en el desarrollo de una actividad empresarial, de manera que, si una empresa desarrolla o se dedica a comercializar una actividad que puede suponer un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe soportar las consecuencias derivadas de su referido actuar peligroso del que se beneficia, salvo que prueba que actuó con toda la diligencia debida.

Sin embargo, en los últimos tiempos estamos observando un cambio jurisprudencial, liderado por nuestra Audiencia Provincial de Balears, en recientes sentencias de 2017 y de 2019, que recogen la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años, al considerar que la empresa que arrienda una bicicleta, una vez cedido el uso al arrendatario, carece de cualquier tipo de control sobre la circulación de las mismas y el uso que se haga de ellas, por lo que el riesgo lo asume únicamente la persona que alquila la bicicleta o cualquier otro medio de movilidad de similares características, por lo que ninguna culpa le puede ser imputable a la empresa, no debiendo de responder solidariamente de los daños causados por una imprudencia o negligencia de los usuarios.

Recientemente en Bufete Buades hemos defendido los intereses de una empresa de alquiler de bicicletas de nuestra isla, demandada en reclamación de los daños ocasionados en un accidente por el uso imprudente de un usuario que arrendó una bicicleta con nuestra defendida, argumentando en su defensa la aplicación de esta reciente doctrina establecida por la Audiencia Provincial de Baleares por la cual ninguna responsabilidad puede ser imputable a la empresa arrendadora de bicicletas, al no cumplirse el requisito de la culpa, consiguiendo finalmente una sentencia íntegramente desestimatoria en cuanto a la responsabilidad de la empresa de alquiler de bicicletas, exonerando nuestra defendida del abono de cualquier cantidad en concepto de indemnización.

Por tanto, dicha sentencia, asienta y confirma los cimientos de un cambio de tendencia en este tipo de casuística, donde las empresas arrendadoras eran condenadas sistemáticamente por el uso indebido de estos medios de circulación que realizaban sus usuarios, pudiendo ahora exonerarse del abono de estas indemnizaciones.