Protección de datos

Multa de 15.000 euros a un hotel de Cala Millor por usar la foto de un cliente

Su imagen del pasaporte fue introducida sin autorización en el sistema informático

Todos los turistas son identificados con su documento personal a su llegada al hotel.

Todos los turistas son identificados con su documento personal a su llegada al hotel. / DM

Redacción

Una compañía hotelera de Cala Millor tendrá que pagar una sanción de 15.000 euros por un grave incumplimiento de la ley de protección de datos. La sanción se debe a que el hotel escaneó el pasaporte de un cliente y sin ninguna autorización introdujo su imagen en el sistema informático del hotel. El objetivo de disponer de esta imagen era en prevención de un fraude. La imagen del turista aparecía en la tableta informática que utilizaban los camareros. Cuando un cliente realizaba una demanda y pedía que se la cargaran a su cuenta, el empleado comprobaba a través de la imagen de la tableta si el cargo correspondía a la habitación del turista.

Todos los hoteles están obligados a solicitar la documentación personal de los turistas que se hospedan. Ello se debe a que dicha información se facilita a las fuerzas de seguridad. Así se averigua si algún huésped está en búsqueda y captura. Más allá de esta obligación legal, en ningún caso los hoteles pueden utilizar dicha información privada del cliente.

Esta sanción económica contra el hotel de Cala Millor, que ha sido ratificada por la Audiencia Nacional, fue impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. El cliente que ha protagonizado este episodio era de nacionalidad holandesa. Al llegar al hotel ya se mostró en contra de que se escaneara su pasaporte y el de su esposa, pero le respondieron que era una obligación legal, por lo que no tuvo más remedio que aceptar esta orden. Sin embargo, lo que más le molestó fue cuando descubrió su fotografía en la terminal informática que manejaba un camarero al que encargó una bebida.

Al regresar a su país acudió a las autoridades holandesas de protección de datos y denunció los hechos que le ocurrieron en Mallorca. Esta denuncia fue enviada a España. Inicialmente, el caso fue rechazado, pero la autoridad holandesa recurrió el archivo y la denuncia volvió a activarse.

La Agencia Española de Protección de Datos estudió la denuncia y llegó a la conclusión de que no existía ninguna razón, ni siquiera de seguridad, para que el hotel realizara un uso particular de la fotografía del cliente.

El hotel contestó a la denuncia, manteniendo que el uso de esta imagen respondía a un objetivo interno de seguridad, para evitar que un cliente pudiera realizar un fraude al realizar una consumición y cargarla a otra persona hospedada en el establecimiento. Además, señalaba que a esta imagen solo tenían acceso muy pocos empleados y que, una vez que el cliente se marchaba, este archivo se eliminaba.

Los jueces que han analizado esta denuncia y su correspondiente sanción económica cuestionan que el hotel no informó en ningún momento al cliente del uso interno que se iba a realizar a su imagen. El tribunal establece que la excusa de que la fotografía solo tenía como propósito evitar un posible fraude no está amparada en la ley sobre protección de datos. Y en este sentido, en la sentencia se señala que había otras medidas menos invasivas para evitar estos engaños. La sentencia recuerda que la normativa europea sobre protección de datos establece con claridad que para hacer uso de una determinada imagen se debe contar con la autorización expresa del titular de esta fotografía. En el caso del hotel de Cala Millor, esta autorización nunca se reclamó.

Sin embargo, la cadena hotelera ha conseguido, al trasladar este caso a los tribunales, que la sanción económica se suavice. Inicialmente la multa se calculó en 30.000 euros. El tribunal la ha reducido a la mitad.

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