Un juez cuestiona que Hacienda investigue el teléfono de un ciudadano de Baleares

Pidió información sobre una línea que utilizaba un contribuyente de Baleares para intentar buscar sus bienes para embargárselos

Sede de la Delegación de Hacienda en Palma.

Sede de la Delegación de Hacienda en Palma. / B. Ramon

Una sentencia de la Audiencia Nacional ha cuestionado que los inspectores de Hacienda investiguen la información que se genera en una línea telefónica particular, con el objetivo de comprobar si un contribuyente, al que se le reclaman unas deudas tributarias, dispone de bienes escondidos para poder embargárselos.

Esta sentencia se ha dictado como consecuencia del recurso que presentó, no el contribuyente, sino la compañía telefónica, que se oponía a cumplir una orden oficial que recibió del departamento de recaudación de la Agencia Tributaria de Baleares. Dicho requerimiento se refería a una determinada línea de teléfono, reclamando que se entregara una copia del contrato que se había suscrito cuatro años, además de la identidad del titular de la línea e información sobre los cobros percibidos. Además, también se reclamaba que se identificaran las cuentas donde se domiciliaban las facturas.

La sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que la ley establece que tanto particulares como empresas están obligados a proporcionar a la administración tributaria todos los datos, informes, antecedentes o justificantes con trascendencia fiscal para, de esta forma, cumplir con las obligaciones en el pago de impuestos.

Si bien es una obligación proporcionar los datos que reclama la Agencia Tributaria, la ley también establece una serie de límites. En este caso se trataba de una información que se requería en una fase de ejecución de la deuda, con el objetivo de localizar unos posibles bienes para ser embargados. Sin embargo, la razón que justificara la orden no fue facilitada en ningún momento a la compañía telefónica.

Además de esta irregularidad, en la comunicación remitida a la compañía tampoco se mencionaba la identidad exacta del titular de la línea telefónica. Es decir, no existía la certeza absoluta de que Hacienda tuviera la confirmación de que la persona que estaba investigando por el impago de impuestos hubiera mantenido una relación comercial con esta compañía. Se trataba, como cuestiona la sentencia de la Audiencia Nacional, de una investigación prospectiva sobre este contribuyente de Baleares, pero no se especificaba cuál era la razón exacta por la que Hacienda necesitaba estos datos del tráfico del teléfono móvil para relacionarlos con los posibles bienes que pudiera tener y que mantendría ocultos ante la autoridad fiscal.

El tribunal considera que, cuando Hacienda reclama a una compañía unos datos personales de un cliente, esta petición debe ser mucho más nítida. La empresa debe saber qué vinculación tiene esta información personal del cliente con la investigación que está realizando la Agencia Tributaria. De lo contrario, esta petición de datos sería irregular y la compañía no tendrá obligación de facilitarlos.

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