Condenado un banco por incluir en la lista de morosos a una clienta

A la mujer no le habían comunicado la deuda que tenía y la entidad financiera tendrá que indemnizarla con 1.500 euros por el daño moral

Foto recurso de una persona sacando dinero en un cajero.

Foto recurso de una persona sacando dinero en un cajero. / EP

La Audiencia de Palma ha ratificado la condena a una entidad bancaria por incluir, sin ningún tipo de aviso previo, a una clienta en la lista de morosos, de tal manera que le impidió poder acceder a otros préstamos económicos. La Audiencia de Palma, en una reciente sentencia, le da la razón a la mujer y condena a la entidad financiera a que la indemnice con 1.500 euros por los daños morales que le ocasionó la presencia de su nombre en este listado de personas que no pagan sus préstamos.

Esta mujer decidió demandar al banco al enterarse de que sus datos personales figuraban en dos archivos de morosos, que son propiedad de empresas a las que las entidades financieras acuden para investigar la solvencia económica de las personas que reclaman un préstamo. Si su nombre aparece en este listado, por norma general, se rechaza la posibilidad de disponer de este dinero prestado.

Esta mujer aparecía en la lista de personas que adeudaban una cantidad al banco. En concreto se le reclamaban dos deudas. La primera era de 382 euros y la otra de 419 euros. Ambas procedían del uso de tarjetas de crédito. El impago del dinero había provocado un descubierto en la cuenta corriente de la mujer.

La mujer negaba la existencia de dicha deuda, pero además sostenía que el banco nunca le informó de este problema económico. Por ello, consideró que su presencia en este listado de morosos había supuesto una intromisión ilegítima en su honor y por tanto reclamó una indemnización por el daño moral sufrida.

La entidad bancaria, para justificar la cesión de estos datos al fichero de morosos, sostenía que la deuda existía.

Aunque el banco realizó numerosos intentos para comunicar dicha deuda, las cartas que envió nunca fueron recogidas por la cliente. Es decir, puede que el banco intentara requerirla para que pagara lo que debía, pero nunca lo logró. Por ello, la mujer desconocía esta situación de descubierto en su cuenta bancaria.

El tribunal ha condenado al banco, precisamente, porque antes de comprobar que la clienta fue informada formalmente de que debía este dinero, ya se decidió introducir su nombre en los ficheros de morosos. Un fichero que fue consultado, según señala la sentencia, al menos en tres ocasiones por distintas entidades financieras. Un dato importante que valora el tribunal es que, precisamente al enterarse de que le reclamaban este dinero, la clienta inmediatamente saldó la deuda. Al tribunal le ha llamado mucho la atención, y así lo resalta en la sentencia, que en el contrato de servicios de banca a distancia, que suscribió con esta clienta, no aparezca ni el teléfono de esta mujer, ni tampoco su dirección de correo electrónico. Tampoco el número de la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta coincida con el que utilizaba habitualmente esta clienta. Además, se indica una dirección en la que ella no residía, pero que era a la que el banco le enviaba todas las cartas, que no llegaban a su destinatario. Solo le llegó a la mujer un mensaje telefónico, enviado después de que apareciera en el listado de morosos.