El Supremo ordena que se investigue de nuevo al "cartel" del transporte escolar de Baleares

Rectifica la sentencia que anulaba la sanción impuesta por Competencia a las empresa del sector

Competencia persiguió a las empresas de transporte escolar de Baleares

Competencia persiguió a las empresas de transporte escolar de Baleares

 El Tribunal Supremo ha ordenado que se investigue de nuevo si las empresas del sector del transporte de Baleares se repartían los lotes del transporte escolar, acordando entre todas ellas cuál de ellas se presentaba a cada concurso y la oferta económica que presentaba a la administración para adjudicarse este servicio. Si una empresa optaba a una determinada ruta, el resto de competidoras, en un acuerdo previo entre ellas, rechazaba presentar una oferta, de tal manera que se aseguraba el contrato público y desaparecía el principio de competencia. Esta actuación irregular se prolongó desde el año 2005 al 2017, a través de las diferentes licitaciones públicas que ofertó el Govern balear.

Esta actuación fue perseguida por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, que afirmó que estas empresas formaban el denominado “cartel" del transporte. Tras realizar una investigación, este órgano público decidió sancionar a un total de 36 empresas del sector, la mayoría de ellas ubicadas en Baleares, proponiendo que abonaran una importante multa económica. Las sanciones económica llegaron a ascender a la cantidad de 3,1 millones de euros. Además, la Comisión Nacional acusó a la Federación Empresarial balear del Transporte de estar al tanto de estos acuerdos previos y permitir estas actuaciones que van en contra del principio de competencia para favorecer los intereses de los ciudadanos.

Las empresas sancionadas decidieron recurrir la decisión de la CNMC ante los tribunales y lograron que las multas fueran declaradas nulas. La Audiencia Nacional analizó caso por caso y en todos ellos dio la razón a los transportistas frente a la administración, por lo que las sanciones económicas fueron declaradas nulas. El tribunal cuestionaba que el organismo que vigila la competencias consideraba que el archipiélago balear constituía un mercado global, cuando en realidad los servicios de transporte se repartían entre las cuatro islas. Por tanto, los jueces interpretaron que era complicado que un transportista de Mallorca compitiera en el mercado de otra isla, ya que no era su zona de trabajo. La sentencia consideró que la realidad insular de Baleares hacía que las empresas de las diferentes islas no eran competidoras entre sí, ya que su mercado geográfico era distinto. De allí, que la Audiencia Nacional estableciera que este “cartel” no existía.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha derribado esta argumentación y dando la razón a la Abogacía del Estado, ordena que el caso vuelva a juzgarse, bajo otros criterios y se determine si estas empresas se ponían de acuerdo previamente a la presentación de las ofertas para hacerse con las licitaciones que convocaba el Govern, para encargarse del transporte escolar en Baleares. La Abogacía del Estado entendió que la infracción que se debía sancionar era el acuerdo previo de las empresas antes de presentar la oferta a la licitación, por lo que no tenía importancia que los transportistas tuvieran su sede en Baleares, o en cualquiera de sus islas. “El cartel no existe en el ámbito donde se prestan los servicios, sino en la zona donde se licitaban fraudulentamente las ofertas de transporte”, sostenía el recurso, que ha sido aceptado por el Supremo.

El Tribunal Supremo ha interpretado que la conclusión alcanzada por la Audiencia Nacional, en su interpretación sobre el territorio, no es la adecuada y que, “con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta irregular existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia”.

Esta decisión del Supremo no supone, de momento, que las sanciones económicas impuestas a las empresas implicadas en este cartel sean sancionadas. El caso regresará de nuevo a la Audiencia Nacional, para que se pronuncie sobre el resto de cuestiones que se plantearon en la demanda y que no fueron resueltos por el tribunal.  

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un único caso, pero esta decisión, con toda seguridad, se extendará a todas las demandas presentadas por los empresarios que fueron sancionados por estas actuaciones irregulares.