La Audiencia anula la sanción que dejó dos años sin visitas a un preso de Palma

La cárcel prohibió al interno todas las comunicaciones íntimas tras encontrarle droga después de un vis a vis con su pareja

El tribunal considera que la medida fue «genérica, indiscriminada y desproporcionada»

El centro penitenciario de Palma, en una imagen de archivo. | B. RAMON

El centro penitenciario de Palma, en una imagen de archivo. | B. RAMON / Marcos Ollés

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Provincial ha anulado la sanción de dos años sin recibir visitas que la cárcel de Palma impuso a un preso tras sorprenderlo con droga. La dirección del centro penitenciario acordó esta medida, que impedía al interno cualquier comunicación vis a vis durante 24 meses, al considerar que obtuvo los estupefacientes durante un encuentro íntimo con su pareja. Los magistrados consideran que esta medida, ratificada en su momento por el juzgado de vigilancia penitenciaria, es «genérica, indiscriminada y desproporcionada» y concluyen que solo puede afectar a la mujer en cuestión y no al resto de familiares y allegados.

Los hechos se remontan al 12 de septiembre de 2022, cuando el recluso mantuvo un encuentro vis a vis con la que entonces era su compañera sentimental. Unas horas después, los funcionarios del centro penitenciario intervinieron al recluso cierta cantidad de droga.

La dirección del centro penitenciario actuó de inmediato. Al día siguiente, tras llegar a la conclusión de que el interno había recibido los estupefacientes de manos de su pareja durante el vis a vis, acordó prohibir el acceso al centro penitenciario de la mujer durante dos años y suspender durante el mismo plazo todas las comunicaciones especiales del recluso. De este modo, el interno solo podía mantener encuentros a través del locutorio y sin ningún contacto físico.

El preso presentó una queja en la que alegaba que la droga no había sido intervenida en el módulo de comunicaciones y que habían transcurrido varias horas entre el encuentro personal que mantuvo con su mujer y la incautación de los estupefacientes.

Derecho fundamental

El caso acabó en el juzgado de vigilancia penitenciaria, que seis meses después -en marzo de 2023- desestimó en un auto los argumentos del interno y ratificó la sanción impuesta por la dirección de la cárcel. El afectado presentó entonces un recurso de reforma contra esta decisión judicial, en el que añadió que no había quedado acreditado que obtuviera la droga en el vis a vis y que de hecho se la había comprado a otro interno. Alegaba además que impedir al preso relacionarse con sus familiares vulneraba un derecho fundamental y que la prisión podía optar por otras medidas, como someter a cacheos a sus allegados cuando acudieran a una visita. También consideraba que podría tratarse de una doble sanción, pues el preso debía haber sido castigado ya por el hecho de poseer la droga.

La magistrada, sin embargo, no modificó su decisión. Argumentó que las razones exculpatorias ofrecidas por el preso «son habituales en los internos para eludir» medidas como la adoptada y que no había dado ningún detalle sobre cómo había conseguido la droga. En un auto fechado el 2 de junio de 2023, mantuvo las prohibiciones.

A través del abogado Miquel Àngel Cardell, el preso acudió a la Audiencia Provincial de Palma para revocar estas sanciones. En este nuevo recurso, el letrado señaló que aunque las sospechas sobre el pase de la droga recaían únicamente en la que entonces era su mujer, la decisión del centro penitenciario le impedía mantener comunicaciones vis a vis con cualquier otro allegado, como su madre o su nueva compañera sentimental. El abogado reclamó que se restableciera el derecho del interno a disfrutar de visitas íntimas.

La sección primera de la Audiencia le ha dado la razón. Los magistrados Jaime Tártalo, Rocío Martín y Gemma Robles estiman parcialmente el recurso del preso y le permiten mantener comunicaciones vis a vis con otras personas, aunque mantienen la prohibición respecto a la mujer que supuestamente le entregó la droga.

En un auto, que revoca la decisión del juzgado de vigilancia penitenciaria, los magistrados se amparan en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las restricciones o limitaciones de las comunicaciones y visitas de los presos. «La finalidad de la actuación penitenciaria orientada hacia la reinserción de los internos exige que estos sean considerados no como seres eliminados de la sociedad, sino como personas que continúan formando parte de la misma», argumentan.

«Desproporcionada e indiscriminada»

En este sentido, concluyen que la decisión del centro penitenciario de prohibir todos los encuentros vis a vis del recluso -ratificada luego por el juzgado de vigilancia penitenciaria- «se adoptó de forma genérica e indiscriminada, sin explicar por qué se impide al interno relacionarse con otras personas respecto de las cuales no consta elemento indiciario alguno que les vincule con ese pase de sustancia».

De esta manera, la Audiencia Provincial señala que el centro penitenciario «no ha explicado por qué ha extendido la medida restrictiva a cualquier familiar que quiera mantener comunicaciones con el interno», por lo que «solo se puede concluir que la medida es claramente desproporcionada». La sala advierte, sin embargo, que deben llevarse a cabo «las comprobaciones oportunas» para evitar que se aprovechen estos encuentros íntimos para introducir drogas en la cárcel.

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