La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a cuatro años de cárcel al patrón de una patera que fue interceptada en Cabrera a principios de junio con 18 personas a bordo. El tribunal da por bueno el testimonio de uno de los pasajeros, que identificó al acusado como uno de los responsables de la travesía desde Argelia. Por ello, le declara autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, pero señala que no hay evidencias que forme parte de una organización criminal.

El tribunal de la sección primera declara probado que el acusado, de 39 años, iba a los mandos de una patera de unos seis metros de eslora y con un motor fuera borda que zarpó de la localidad argelina de Corso a primera hora del 7 de junio de 2022. La travesía duró 22 horas, hasta que el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) de la Guardia Civil la detectó a unas cuatro millas de Cabrera. Cada uno de los pasajeros había pagado unos 1.500 euros por la travesía hasta España.

Uno de los migrantes colaboró con los investigadores de la Policía Nacional e identificó al procesado como la persona que había llevado el timón en todo momento. Este testigo protegido, que aportó varias fotografías, explicó que en la patera llevaban varios bidones de gasolina, pero que el combustible no fue suficiente para el trayecto hasta Mallorca y quedaron a la deriva.

El procesado negó en el juicio haber patroneado la embarcación, pero los magistrados consideran que su versión no es verosímil. También descartan que el testigo protegido que lo incriminó actuara por animadversión.

La sentencia considera un agravante las precarias condiciones en las que se llevó a cabo la travesía, que supuso un riesgo para la vida de los migrantes. El fallo destaca que la patera iba sobrecargada y sin ninguna medida de seguridad, así como que el trayecto se llevó a cabo de noche, sin ningún otro apoyo que el GPS de una aplicación de teléfono móvil y con varios bidones de gasolina a bordo. A juicio de los magistrados, estas circunstancias podrían haber provocado la muerte o lesiones graves por hipotermia, ahogamiento o quemaduras a los pasajeros. La sentencia puede ser recurrida.