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El Constitucional acepta el recurso contra la limitación de las herencias en vida

La medida adoptada por la Xunta gallega contra la ley estatal antifraude también afectaría a la figura del Derecho Civil balear

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. E.P.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra la ley estatal de fraude fiscal en la que se penalizan las herencias en vida. La importancia de este paso radica en que su alcance puede llegar también a Balears, dado que el pacto sucesorio o ‘definición’ es una figura contemplada en el Derecho Civil de las islas, donde ha sido utilizada de una manera muy intensa durante los últimos años, según pone de relieve Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal.

El pacto sucesorio permite, por ejemplo, que un padre done alguno de sus bienes a sus hijos como adelanto de la herencia, en la mayoría de los casos renunciando éstos a la legítima pese a que el progenitor puede mantenerlos en su testamento como beneficiarios. De esta forma, el receptor del bien solo debe hacer frente al pago del 1% de su valor si éste no supera los 700.000 euros a través del Impuesto de Sucesiones. Esta figura existe en el archipiélago, en Galicia y en Cataluña, pero en las dos primera autonomías donde está más implantada. Como referencia, durante 2020 se registraron más de 4.000 de estos casos en Balears.

Alejandro del Campo pone de relieve que el pacto sucesorio ha sido ampliamente utilizado durante los últimos años en Balears como forma de ayudar a los hijos en la adquisición de una vivienda o la puesta en marcha de un negocio, por poner algunos ejemplos.

El problema es que las herencias en vida no es algo que guste en exceso a la Administración Tributaria estatal, que ha visto en ellos un posible fraude.

De este modo, durante la tramitación de la nueva ley antifraude impulsada por el Gobierno central del PSOE se quiso penalizar, y finalmente se fijo la obligación de pagar el IRPF si el bien entregado era vendido por el receptor antes de cinco años sin que hubiera muerto el donante, lo que equivale a tener que abonar al Fisco entre el 19% y el 26% de la supuesta ganancia conseguida con la transmisión de la propiedad. Este cambio contó con la oposición en el Senado de PP, Ciudadanos y Vox, y la abstención de Esquerra Republicana.

La líder de los populares en las islas, Marga Prohens, llego a acusar por este motivo al presidente Pedro Sánchez de haber «robado» las herencias en vida a los baleares, como una de las pocas ventajas fiscales que tenían dentro del Derecho Civil propio. Hay que tener en cuenta que el pacto sucesorio o ‘definición’ es una figura que se remonta al reinado de Jaume I.

Ese cambio supone un serio quebranto para muchos de los herederos en vida, dado que hay numerosos casos en los que se han visto en la necesidad de realizar esa venta sin haber transcurrido esos cinco años al tener que cambiar de domicilio por motivos laborales o por la necesidad de obtener liquidez por problemas con su negocio, lo que conlleva el pago de una apreciable cantidad económica en concepto de IRPF.

El abogado de DMS Legal apunta que incluso se han dado casos en las que el receptor del bien ha optado por solicitar un crédito al banco para hacer frente a sus necesidades, con la intención de esperar los citados cinco años para poder vender el bien recibido entonces y liquidar esa deuda.

Pero este problema, registrado tanto en Galicia como en Balears, ha tenido a la Xunta como oponente mucho más activo que el Govern.

El pasado mes de abril, el todavía presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, anunció la presentación del citado recurso de inconstitucionalidad.

El argumento esgrimido por la Xunta es perfectamente aplicable al caso de las islas, al señalar que con el gravamen del IRPF que se ha fijado se «dificulta enormemente» los actos sucesorios, lo que impacta directamente en una figura del Derecho Civil gallego y balear. Pero además, se considera que la citada ley estatal afecta a las competencias autonómicas.

Hay otro argumento expuesto desde Galicia que es plenamente compartido por Alejandro del Campo, y es que en esa normativa se presupone la existencia de un fraude cuando el bien entregado en el pacto sucesorio es vendido antes de cinco años, lo que implica que se desconoce la finalidad de esas herencias en vida y la utilidad social que conllevan.

La intención del Gobierno era tumbar los pactos sucesorios, exigiendo el pago del IRPF si el bien entregado se vendía antes de la muerte del donante, pero las presiones por parte de los representantes de Balears hicieron que se limitara esta penalización a las transmisiones realizadas en un plazo de cinco años después de la entrega, algo que el senador nacionalista Vicenç Vidal calificó como «mal menor». Sin embargo, el PP esgrimió que eso era «cargarse» esa figura.

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