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El catalán vuelve a ser un requisito para opositar y poder entrar en las bolsas del IB-Salut

El Supremo desestima sin entrar a valorarlo el recurso de casación interpuesto por el Govern frente al fallo del TSJB contra el decreto lingüístico

El uso del catalán en la sanidad pública siempre ha suscitado desencuentros por ambas partes.

El catalán volverá a ser un requisito para poder trabajar como empleado público en el Servei de Salut. Tanto para presentarse a un concurso oposición como para entrar en un bolsín de trabajadores que se postulen a un empleo eventual.

El Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso de casación interpuesto por el Govern contra la sentencia contraria a este decreto que dictó el TSJB en enero de 2020 y deja sin efecto el decreto del catalán ya que contra esta sentencia no cabe recurso. Todos los procesos de selección de personal que inicie próximamente la conselleria de Salut deberán regirse por tanto por lo estipulado en la Ley de Función Pública de 2016.

El Supremo ni siquiera entró a valorar el fondo de una cuestión que no tenía «interés casacional», explicaron fuentes del bufete de abogados Fiol que representa los intereses del sindicato CSIF que, junto al STEI-i aunque por diferentes motivos, recurrió un decreto del catalán aprobado en marzo de 2012 para «suavizar» la exigencia del conocimiento idiomático para acceder a un empleo público en el Servei de Salut.

Fuentes del Govern también explicaron que el Supremo acostumbra desestimar la mayoría de recursos de casación que se le presentan y solo entra a valorar aquellas materias en las que varios tribunales de justicia de CCAA discrepan en sus sentencias con el objeto de establecer una jurisprudencia y acabar con las discrepancias.

Rebajó el nivel de catalán

Como se recordará, el decreto del catalán era mucho más permisivo con el conocimiento de esa lengua para médicos y enfermeras. Apelando a la falta de sanitarios de estos dos colectivos profesionales, el decreto del catalán promulgado dos años después de la Ley de Función Pública rebajó para ellos el conocimiento de la lengua catalana desde el nivel B2 que marcaba en su texto hasta el B1.

Y no solo eso. Permitía a médicos y enfermeras presentarse a oposiciones sin acreditar ni siquiera el nivel idiomático rebajado con la condición de que en el plazo de dos años a contar desde la toma de posesión de la plaza debían presentar la titulación requerida de forma diferida.

El decreto del catalán rebajaba de B2 a B1 el nivel idiomático que debían acreditar médicos y enfermeras

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Para blindarse frente a los trabajadores que incumplieran este compromiso -una vez que se ha obtenido una plaza pública en un concurso oposición resulta casi imposible despojarle de ella a la persona que la ha obtenido- el decreto establecía una salvaguarda: todos los trabajadores que no acreditaran la titulación de catalán requerida transcurridos esos dos años tampoco podrían participar en los concursos de movilidad interna ni percibirían el complemento de la carrera profesional que les correspondiera.

Este decreto fue saludado por los sindicatos mayoritarios sanitarios como la «solución» al endémico déficit de profesionales en este ámbito. Sin embargo, dos de los sindicatos minoritarios en la mesa sectorial de Sanidad, el CSIF y el STEI-i, decidieron recurrirlo con diferentes motivaciones.

El primero de ellos lo hizo al considerar que las dos condiciones diferidas suponían, de hecho, «una vulneración de los derechos de los trabajadores».

Precisamente, el sindicato de funcionarios CSIF reclamó ayer al Govern que modifique la ley sobre el uso del catalán en la Función Pública después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido su recurso de casación.

Mérito, nunca requisito

En un comunicado, CSIF celebró el resultado del proceso y pidió que se modifique la normativa para que la acreditación de ciertos niveles de catalán sea un mérito «pero nunca un requisito».

CSIF subrayó que, en el caso del Servei de Salut, «se dificulta de manera grave la cobertura de necesidad de personal» por este requisito, y además consideraron que genera «inseguridad jurídica», «desánimo» entre el personal así como «discriminación» entre las diferentes categorías profesionales.

El Supremo ha desestimado el recurso del Govern al considerar que no tenía «interés casacional»

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De esta manera aludía a que el decreto recurrido solo daba la posibilidad de acreditar el catalán de forma diferida a los dos años a médicos y a enfermeras y no al resto de categorías profesionales entre alguna de las cuales tiene su cantera de votos el citado sindicato.

El CSIF recordó asimismo al Govern que «durante los peores momentos de la pandemia se tuvo que realizar llamamientos ofreciendo alojamiento gratuito y primas incentivadoras» y le advirtió de que «es muy preocupante la fuga de profesionales».

Por contra, el STEI-i solicitaba en su recurso que se declarasen contrarios a derecho unos puntos concretos del decreto, fundamentalmente aquellos que eximían de forma excepcional de la acreditación del conocimiento del catalán con el «subterfugio» de la dificultad de cubrir según qué plazas y de la falta de profesionales.

Su anulación obliga a que todos las futuras selecciones de personal sanitario se rijan por la ley de Función Pública

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El TSJB estudió ambos recursos y, en un fallo favorable dictado a mediados de enero de 2020, entendió el alto tribunal que «para hacer excepciones en el requisito del conocimiento del catalán se precisa de una decisión del Parlament, no de un mero decreto acordado en Consell de Govern».

En definitiva, hasta que el Govern decida cómo actuar, todos los procesos de selección de personal que abra el Servei de Salut deberán regirse por la Ley de Función Pública que marca unos niveles de catalán más altos sin los cuales no podrás optar a la plaza y, por supuesto, sin periodos transitorios para acreditarlos.

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