Las medidas restrictivas que impuso el Govern, como por ejemplo el toque de queda o la limitación del número de personas que se pueden reunir, no “superan el juicio de proporcionalidad”. Así lo considera el Tribunal Supremo, que en una resolución conocida hoy declara ilegales todas estas restricciones y, por tanto, las deja sin efecto. “Ni el Consell de Govern de Baleares, ni la Sala de instancia (TSJB) han justificado que las mencionadas medidas sanitarias restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultan indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente en el territorio autonómico. Se apoyan solo en consideraciones de prudencia”.

Es decir, en un duro revés al Govern el Tribunal Supremo considera que estas limitaciones de horarios o de reuniones familiares o sociales impuestas en Baleares no responden a un principio de proporcionalidad, porque afectan a toda la población y no se justifican con las actuales cifras de contagio que existen en estos momentos en las islas.

El Tribunal Supremo resuelve así el recurso que planteó la fiscalía de Baleares, contra el auto que dictó recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas. Los jueces respaldaron las medidas restrictivas impuestas por el Govern, que establecían el toque de queda desde las doce de la noche a las seis de la mañana, y limitaban las reuniones a un máximo de seis personas. La Sala, aunque con la disconformidad de dos de sus integrantes, consideró que el Ejecutivo contaba con cobertura legal para aplicar estas limitaciones, aunque todavía no estuviera en vigor el estado de alarma. La sentencia apelaba a un informe del Comité de Malalties Infeccioses de Baleares, que aconsejaba mantener el distanciamiento social mientras se alcanzaba la inmunidad de grupo, así como disminuir la presencia de personas en espacios cerrados y limitar la movilidad de noche. Es decir, la resolución apelaba a la prudencia y al principio de precaución para ratificar las medidas impuestas por el Govern.

La fiscalía, sin embargo, no coincidía con el tribunal balear y decidió acudir al Supremo para que se resolviera este conflicto. El fiscal consideraba necesario aclarar de nueva vez por todas si estas medidas sanitarias, que limitaban derechos fundamentales, se podían aplicar , no solo a la persona enferma o a su entorno inmediato, sino si se podían extender a toda la población. Y en este sentido, el fiscal denunciaba que las medidas eran desproporcionadas ante los datos actuales de contagio que se contabilizaban en Baleares.

El Tribunal Supremo también ha querido resolver uno de los problemas de interpretación jurídica que ha provocado un intenso debate y se centra en determinar si las comunidades autónomas pueden aplicar estas medidas limitativas de derechos fundamentales cuando no está en vigor el toque de queda. Así, la resolución señala que “la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma. En ciertos supuestos la legislación sanitaria proporciona estas competencias”. Es decir, las comunidades autónomas no necesitan de la cobertura del estado de alarma para imponer estas medidas limitativas. Sin embargo, el Supremo aclara que “para aplicarlas hay que determinar si estas restricciones de derechos en la lucha contra la pandemia, sin estado de alarma, tiene que ver con la idoneidad de la legislación sanitaria”.

Y analizando esta proporcionalidad, el Supremo entiende que con “el toque de queda está en juego algo más que la libertad de circulación, porque no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados, que obligar a todas las personas a permanecer en un domicilio durante horas”. Y bajo este análisis, los jueces consideran que “las medidas sanitarias impuestas por el Govern, por su severidad y por afectar a toda la población autonómica, inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación, el derecho a la intimidad familiar y al derecho a la reunión. Requiere de una ley orgánica que les proporciones la cobertura constitucionalmente exigible”. Sin embargo, esta ley no existe.

El Supremo no coincide con el argumento del fiscal, que cuestiona que para “combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos confinarse en sus domicilios”. Ya la Sala le responde que el “problema no es la intensidad de la medida, sino más bien la extensión”. Es decir, la comunidad autónoma puede imponer estas limitaciones, pero siempre que exista una razón de peso que las justifique. Se puede aplicar estas restricciones “siempre que la justificación sustantiva de las medidas sanitarias, a la vista de las circunstancias específicas, esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales”. Y si se trata de prohibir salir del domicilio a determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, “la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No basta meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”. Y es en este punto donde el Tribunal Supremo tiene muy claro que ante los bajos niveles de contagio que existen en estos momentos en Baleares, no se puede justificar ni el toque de queda, ni la limitación de las reuniones, y por tanto declara nula las órdenes impuestas por el Govern.

En cambio, ratifica otras medidas restrictivas, como fueron el control de pasajeros que llegan a las islas, o la limitación del aforo en lugares de culto.