El Tribunal Supremo, a través de la sala de lo Militar, ha declarado nula una sanción impuesta a un suboficial de la Guardia Civil de Sant Joan que tuvo un enfrentamiento con su superior. Se le impuso una sanción de cinco días de empleo y sueldo, que ya ha cumplido, porque el funcionario fue denunciado por su jefe por amenazarle con el dedo, un hecho que según señala la sentencia, no se ha demostrado.

El sargento fue declarado autor de una falta muy grave de "desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme". El parte que escribió el teniente, que era el jefe de la unidad del Seprona, dio origen a la sanción que impuso el General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales, ratificada más tarde por el Tribunal Militar Central.

El sargento sancionado mantuvo desde el primer momento que los hechos por los que había sido sancionado no eran ciertos. El 8 de febrero de 2017 el teniente, que fue nombrado jefe de la sección Seprona de la Guardia Civil, se presentó en el cuartel de Sant Joan para mantener una reunión. Entre los presentes se encontraba el sargento, que era el jefe del equipo de la localidad. Su jefe, además de felicitarle por su ascenso, le preguntó si ya se había presentado ante el coronel jefe de la Comandancia, a lo que contestó que no lo había hecho, porque entendía que no era necesario. El oficial, sin embargo, le rectificó y le dijo que debía presentarse y le instó a que consultara con el ayudante del coronel.

Presunción de inocencia

Cuando terminó la reunión, el sargento llamó por teléfono al teniente. Le dijo que había enviado un mensaje al coronel y éste le comunicó que no era necesario que se presentara. El teniente se molestó y le recriminó a su subordinado que no utilizara el conducto reglamentario para dirigirse al coronel. Ante esta respuesta, el sargento colgó el teléfono.

Más tarde, los dos guardias civiles se reunieron a solas en las dependencias del acuartelamiento. El teniente volvió a recriminarle que no hubiera utilizado el conducto reglamentario para ponerse en contacto con el coronel jefe de la Comandancia. Según el parte disciplinario, que redactó el teniente, su subordinado empezó a gritarle diciéndole que su ego no cabía por la puerta y le recriminó que le tratara como un mindundi, a la vez que le estaba señalando con el dedo.

El Tribunal Supremo ha declarado que este relato de la sanción, que se basaba en el parte disciplinario que instó el oficial, no se ha demostrado. Los jueces cuestionan la valoración de las pruebas que realizó el Tribunal Militar y recuerdan que no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria porque atenta contra la presunción de inocencia analizar únicamente el parte del denunciante, porque es a la vez la persona más interesada en que se sancione a su subordinado.

Así, el Supremo insiste en que cuando solo existe una única prueba, no corroborada por ningún testigo, se debe realizar un riguroso ejercicio para valorar las circunstancias en que ocurrieron los hechos. En este caso no se hizo.