Marruecos expulsa a los abogados de Baleares que intentaban asistir al juicio contra una periodista saharaui
Los ibicencos Josep Maria Costa y Miquel Àngel Jerez, junto a la canaria Inés Miranda, son devueltos a España sin poder bajar del avión
Los abogados y exdiputados ibicencos Josep Maria Costa y Miquel Àngel Jerez y la abogada canaria Inés Miranda, que intentaban asistir como observadores internacionales en el juicio contra la periodista saharaui Nezha El Khalidi en El Aaiún, en el Sáhara Occidental, han sido devueltos a Canarias sin poder bajar del avión. La periodista está encarcelada por grabar una manifestación pacífica en las calles del Aaiun ocupado por Marruecos y compartir las imágenes con su movil, por lo que se enfrenta a una condena de tres meses a dos años de prisión.
El PSIB mostró el lunes de inmediato su rechazo a la expulsión directa de Marruecos de los tres tres abogados, que “ni siquira pudieron bajar del avión” en lo que supone una “limitación de los derechos individuales y colectivos”, lo que “demuestra una actitud poco transparente del Gobierno marroquí que no hace más que confirmar el intento de limitar las libertades individuales y colectivas del pueblo saharaui”.
Los socialistas de Balears resaltan que impedir la presencia de observadores internacionales en los juicios contra ciudadanos saharauis “no hace más que aumentar la situación de precariedad de los derechos de las personas en este lugar” y exige “el restablecimiento de la dignidad de todos”, en especial de aquellos que “como el pueblo saharaui viven una situación de injusticia”.
“Este juicio debe tener las premisas de la protección al derecho de informar y ser informado, presentes en el derecho internacional, teniendo en cuanta que los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información pertenecen a toda la ciudadanía”, afirma el PSIB. Por ello, “ante las situaciones de limitaciones de las libertades individuales”, existe la “necesidad de que pueda haber observadores de carácter internacional” en este juicio para “poder acreditar que las libertades individuales y el proceso judicial resulte ajustado a derecho”.
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