Un juzgado de Palma ha absuelto a la directora insular de Igualdad del Consell de Mallorca de los delitos de injurias y calumnias de los que fue acusada por el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados, Jorge Eduardo Skibinsky, que ejerció la acusación particular.

El magistrado ha exonerado a Parrón al considerar que el escrito que presentó ante la Fiscalía de Balears el 12 de julio de 2016 y que se colgó en la web del Consell de Mallorca contra Skibinsky, al que acusaba de hacer apología de la violencia y difundir ideas y apología de terrorismo y violencia machista e incitación al odio, no constituye un delito de calumnias ni de injurias. Si bien el juez concluye que los hechos deben calificarse como injurias leves, contra los que no cabe condena penal, y deja abierta la vía civil para una futura reclamación.

En la sentencia, que no es firme, se hace expresa reserva de acciones civiles, con base a la Ley de Protección Civil del derecho al honor, en favor de Jorge Eduardo Skibinsky. El magistrado también levanta todas las medidas cautelares adoptadas.

Nina Parrón respondió a Skibinsky a raíz de unos escritos que realizó este sobre una brutal agresión a una mujer, que fue quemada por su pareja, y que finalmente murió. Ante la indignación que el contenido de estos artículos suscitó en un sector de la opinión pública y que se reflejó en las redes sociales, Parrón, en su calidad de directora de Igualdad del Consell, decidió encargar a un funcionario de su departamento un escrito que presentó ante la Fiscalía de Balears.

Dos días después de presentar la denuncia, el fiscal superior de Balears la archivó al entender que los escritos de Skibinsky no tenían encaje en las infracciones invocadas.

A raíz de todo ello, Skibinsky recibió llamadas telefónicas anónimas en las que le proferían amenazas. Incluso aparecieron en las calles de Palma múltiples carteles en donde figuraba su fotografía con su nombre y apellido y el texto ´Presidente de la Asociación de Maltratadores de Mallorca´, según se declara probado en la sentencia.

El magistrado del juzgado de lo penal 7 de Palma analiza el escrito que presentó Parrón ante la Fiscalía y destaca que, en ese rosario de hechos delictivos desgranados en el documento, la utilización de términos que usa el legislador penal "hay que entenderlos no como propiamente referidos a una conducta constitutiva de un delito, sino más bien en un sentido vulgar que no entraña un contenido delictivo; y lo mismo cabe decir en cuanto al calificativo de terrorismo y de apología del mismo; son expresiones que deben tomarse en su sentido vulgar y no en el sentido estricto jurídico penal, y por ello quedan extramuros de la calumnia". Además, el juez añade que para la acusada se trataba "de hechos noticiables y, a su entender, como crítica, veraces".

La sentencia indica que la reacción de Nina Parrón fue "desproporcionada, pudo haber criticado al Sr. Skibinsky y desde su posición hasta estaba obligada a hacerlo, pero respondiendo con alguna mesura y más teniendo en cuenta que Skibinsky no justificaba el hecho, sino que lo calificaba de brutal, limitándose a una crítica terminológica, aunque con un trasfondo que trascendía a lo que él consideraba radicales posturas feministas".

El juez añade que, en cualquier caso, el ánimo que presidió toda la actuación de la acusada, defendida por el abogado Carlos Portalo, era el de "criticar" el contenido de la carta suscrita por Skibinsky y publicada en los medios y ello para salir del paso de posturas que no compartía y que piensa que entorpecen la solución de la lacra social de la violencia machista contra la que se debe luchar de forma inequívoca y decidida. "Críticas que además están impregnadas de inflexibilidad en todo lo que suponga o se entienda como ataque a posturas feministas", prosigue la sentencia. Estas injurias no son graves, sino leves y esta últimas han sido despenalizadas.

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