El juez Pere Antoni Mas Cladera, magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Palma, acordó ayer mantener en vigor el acuerdo del Ayuntamiento de Pollença para otorgar ayudas a comercios que rotulen y primen el uso del catalán, impugnado por la delegación del Gobierno en Palma que lo considera inconstitucional.

Mas Cladera considera que no existe un peligro de perjuicios irreversibles por mantener esas ayudas, de escasa cuantía, como sostenía la Administración Central y no entra, como es lógico, en el fondo del asunto. El auto rechaza que este supuesto sea similar al de la carrera profesional de los funcionarios, también recurrido por la delegación del Gobierno y suspendido, debido a su importancia económica al ser un plus que mensualmente cobraban trabajadores públicos.

Pequeñas ayudas

El ministerio del Interior, a través de la delegada del Gobierno en Palma, María Salom, impugnó el pasado 16 de abril las ayudas del consistorio de Pollença, un programa que se venía repitiendo desde hacía años sin ningún tipo de controversia.

El acuerdo concede subvenciones a empresas que utilicen el catalán como lengua habitual y consiste en pequeñas ayudas, de entre 150 y 450 euros por establecimiento.

Según el recurso de Madrid, este programa incumple el artículo 3 de la Constitución en materia de lenguas oficiales. El ministerio del Interior mantiene que en el caso de Balears, que tiene como lenguas cooficiales el castellano y el catalán, la jurisprudencia constitucional dice que ninguna de ellas debe primar sobre la otra, "ni suponer una postergación o menoscabo de alguna de ellas".

La demandante "considera que el acuerdo del Ayuntamiento de Pollença incluye medidas tendentes a la eliminación de la otra lengua oficial, el castellano", según resume el auto.

Quebrar la Constitución

La delegación del Gobierno por eso pidió la suspensión de las ayudas, dado que "quebrar la Constitución constituye un perjuicio irreparable no admisible en un Estado de Derecho". La Administración central también alegó que los perceptores de las ayudas pueden salir perjudicados si finalmente su recurso es estimado y tengan que devolver las ayudas, "lo que ocasionará mayor perjuicio por tratarse de terceros".

Por el contrario, el Ayuntamiento, defendido por Miguel Ripoll, se opuso a la medida cautelar y argumentó que "no se trata de un supuesto de prohibición de la lengua castellana". De acuerdo con el consistorio, las ayudas buscan "fomentar el uso de la lengua catalana, en consonancia con las previsiones constitucionales y de la Ley de Normalización Lingüística de 1986".

El consistorio, por último, explicó que "dada la escasa cuantía de las ayudas, su devolución no plantearía ningún problema en caso de ser estimado el recurso". El juez concluye que no procede la suspensión y que no se puede estimar, sin más, que el acuerdo vulnera la Constitución.