Antonio Cano, el expárroco de Selva, suspendido en estos momentos de sus funciones eclesiásticas, ha sido absuelto por la Audiencia de Palma del grave delito de abusar de una niña de doce años. El tribunal cree que la versión de la víctima es coherente, pero insuficiente para condenar al religioso, pues pone muy en duda la declaración que realizó el padre de la menor, antiguo monaguillo, que en su momento también denunció al religioso por abusos sexuales, si bien estos hechos ya habían prescrito. Esta sentencia absolutoria en nada afecta al proceso eclesiástico que se ha iniciado contra este sacerdote, ya que las denuncias por abusos sexuales, en este caso, no habrían prescrito.

Los jueces se han pronunciado sobre unos hechos que ocurrieron entre finales del año 2014 e inicios de 2015 y que tienen como protagonista a una menor que contaba con doce años de edad. En esa época la niña había sufrido la pérdida de su madre, que se había suicidado, unido al hecho de que su padre había iniciado una relación con otra mujer y estaban esperando un niño. El padre de la menor y el sacerdote tenían una relación fluida, según refiere el tribunal, y por ello tuvieron una conversación telefónica, en la que se planteó la posibilidad de que el religioso tuviera una conversación con la niña para abordar su estado anímico.

Los jueces no han podido establecer la fecha de los hechos, pero la sentencia detalla que el padre llevó a su hija al domicilio de Antonio Cano, en Calonge, para que pasara la noche. El padre denunció que su hija le había contado que esa noche se había acostado en la cama junto al sacerdote.

Explicó que cuando estaban reclinados, el acusado le había puesto la mano en la tripa a la niña para, a continuación, ir deslizandóla hasta alcanzar la ingle. La menor reaccionó lanzándole un codazo a Cano, que retiró la mano, pero que más tarde volvió a repetir la misma operación. El tribunal alcanza la convicción de no hay suficiente caudal probatorio para confirmar que estos hechos ocurrieran como explicó la menor, ya que incluso se cuestiona que la niña durmiera esa noche en la habitación del religioso o lo hiciera en otro cuarto.

El tribunal no afirma tampoco que la menor mienta, pero tampoco descarta que haya actuado influenciada por su padre. En la sentencia se incide muchas veces en poner en duda la declaración que hizo este testigo, puesto que el acusado mencionó en el juicio, y fue ratificado por varias personas, que semanas antes le había amenazado con denunciarle porque se negó a pagarle una comisión de 60.000 euros por la venta de su casa. Aunque el religioso tenía la intención de deshacerse del inmueble, después desistió y decidió cederlo a cambio de alimentos. Al no venderlo, según insistió el acusado, se negó a pagar esta comisión y su antiguo monaguillo le amenazó con utilizar a su hija para denunciarle por abuso sexual.

Otra de las circunstancias que se cuestiona del comportamiento del padre, que el tribunal no ha llegado a entender, es el motivo por el que en el momento de presentar la denuncia acudió a la Guardia Civil con un testamento, en el que supuestamente el sacerdote le nombraba heredero de su fortuna. El padre no llegó a explicar la entrega de este documento, que se había firmado en el año 2001, ya que solo insistió en que cuando tuvo conocimiento de los hechos, porque se los contó su hija, le "estalló la cabeza". Dijo que no quiso saber ningún detalle más y se limitó a dirigirse a la Guardia Civil. Los jueces, sin embargo, concluyen que su reacción no fue inmediata, sino calculada, como demuestra la entrega del testamento junto a la denuncia.

Demasiadas dudas

El tribunal dicta esta sentencia absolutoria a pesar de que no pone en duda de que la niña pudo sufrir una agresión sexual, porque encaja en el perfil de víctima de este tipo de delitos, como así han sostenido las psicólogas que la asistieron. Sin embargo, explica también el tribunal que hay otros datos que tampoco permiten descartar que la versión del sacerdote, en el sentido de que detrás de la denuncia existe un móvil económico, también pueda ser cierto. Ante estas dos versiones contradictorias, y aplicando el principio in dubio pro reo, el tribunal dicta una sentencia por la que se absuelve al acusado.