Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Balears determina que una mujer separada no tiene derecho a percibir la pensión de viudedad, a pesar de que se reconcilió con su esposo y estuvo junto a él hasta el día de su muerte. La sentencia modifica una decisión judicial anterior en la que sí se le reconocían los derechos a esta mujer.

Esta vecina de Palma tiene en estos momentos 48 años de edad. En el año 1994 contrajo matrimonio. La pareja, un año después de casarse, tuvo a sus dos hijas.

La relación de pareja sufrió una profunda crisis y, cuando las niñas tenían solo cuatro años de edad, decidieron separarse. Acudieron al juzgado de familia y dieron por terminada la relación de pareja. En la sentencia del juzgado de primera instancia se certificó la ruptura matrimonial, pero no se estableció ningún tipo de pensión compensatoria a favor de la mujer.

A pesar de que la demanda de separación, que no de divorcio, se tramitó en el juzgado, la pareja volvió a reanudar la convivencia. El marido se limitó a declarar, durante una comparecencia en el procedimiento de separación en el juzgado de familia, que se había reconciliado con su esposa. Anunció que volvía a vivir con ella y que, a efectos de notificaciones y citaciones, designaba un determinado domicilio de Palma.

Desde ese momento, la pareja no volvió nunca más a separarse hasta la muerte del esposo que se produjo en el mes de agosto del año 2014. Cuando el esposo enfermó, su pareja se mantuvo junto a su marido hasta los últimos momentos.

La mujer, tras la muerte de su esposo, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se tramitara la prestación por viudedad. Sin embargo, la institución pública le denegó este derecho. Le comunicó que había transcurrido un periodo de tiempo superior a los diez años entre la fecha del divorcio y la muerte del marido. Además, no había podido acreditar ningún vínculo matrimonial con una duración mínima de diez años con su pareja, sin olvidar que en el registro civil aparecía anotado que el matrimonio se había separado.

Este conflicto de intereses ha tenido que ser resuelto por un tribunal, que se ha pronunciado a favor de la Seguridad Social y, por tanto, se deniega el derecho a esta mujer de cobrar la pensión de viudedad.

El motivo principal por el que se establece que la mujer no tiene derecho a recibir esta paga es que no se notificó como correspondía la reanudación de la relación de pareja. Aunque se informó al juzgado de esta situación, según señala la sentencia, la comunicación no implicaba que se hubiera producido la “reconciliación entre los cónyuges”, señala la sentencia.

Si esta relación de pareja se reanuda, según establece la ley, es necesario que ambos cónyuges separadamente “deberán ponerlo en conocimiento del juez que entiende o haya entendido en el litigio”. Mediante una resolución judicial, se deberán modificar o mantener las medidas adoptadas en relación a los hijos. En todo caso, la reconciliación familiar deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones.

Ninguna de estas obligaciones fueron cumplidas por la pareja. El aviso que realizó el marido ante el juzgado no tuvo ninguna eficacia jurídica. El Supremo ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre un caso similar, en el que también se denegó la pensión viudedad.