El Tribunal Supremo ha denegado la pensión de viudedad a una mallorquina que convivió 34 años con su compañero sentimental sin casarse, pero nunca inscribió esa relación ante un notario o en un registro de parejas de hecho. La sentencia revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que sí otorgó la viudedad a la demandante.

La protagonista del caso es una vecina de Palma que vivió desde 1974 con su compañero sentimental, una convivencia que el Supremo declara probada.

Los dos miembros de la pareja estaban casados y, posteriormente, cuando llegó a España la Ley del Divorcio se divorciaron de sus respectivos cónyuges.

Sin embargo, decidieron seguir viviendo juntos, pero sin casarse. Ambos compartieron durante esos 34 años domicilio común, así como cuentas corrientes.

En 2009 falleció el varón y su compañera pidió a la Seguridad Social una pensión de viudedad, una prestación que le fue denegada "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento".

Reforma legal

La Seguridad Social aplicó a la solicitud una reforma legal introducida en 2007 y donde se estableció que el matrimonio no es requisito imprescindible para acceder a pensiones de viudedad. Así se abrió la puerta a que parejas de hecho, en determinadas condiciones, pudieran disfrutar de esas ayudas públicas.

La reforma distinguió dos supuestos: las reclamaciones por personas fallecidas antes de enero de 2008 y las posteriores a esa fecha.

Entre los requisitos para poder conseguir la prestación en ese segundo grupo destacaban dos: acreditar un mínimo de convivencia común de cinco años de antigüedad y haber anotado la unión en uno de los registros de parejas de hecho municipal o autonómicos o comparecido ante un notario que diera fe de la relación.

La viuda demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social ante los juzgados de lo social de Palma para reclamar su derecho a la paga.

La primera sentencia, dictada por el juzgado de lo social 1 de Palma, desestimó la demanda, pero la mujer recurrió en súplica ante la sala de lo social del Tribunal Superior. La segunda sentencia sí reconoció la pensión de viudedad a la demandante, al interpretar de manera flexible la reforma legal de 2007.

Los magistrados del TSJB argumentaron que a la reclamante se le negaba el derecho "por haber omitido un acto en época en que carecía de la trascendencia jurídica que se le atribuye después, cuando ya no puede ser realizado con eficacia por los afectados". La sentencia también destacaba el agravio comparativo de los casos anteriores a enero del 2008, a los que no se les pedía esa inscripción, y de las actuales parejas de hecho, que podían garantizarse futuras pensiones con solo acudir a los registros o notarías.

La Seguridad Social recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo que ahora le ha dado la razón y ha anulado la pensión a la viuda mallorquina. Según el Supremo, la reforma de 2007 dice que, además de la convivencia de cinco años, es precisa la inscripción, trámite que no hizo la demandante.