El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena del expresident del Govern balear del Partido Popular (PP) Jaume Matas por recibir sobornos del hotelero Miquel Ramis, dueño en 2006 del hotel Valparaíso de Palma. Matas deberá pagar una multa de 9.000 euros y entregar al Estado los 42.111 euros recibidos de Ramis, que simuló contratar durante un año como relaciones públicas a Maite Areal, esposa del primero.

Matas no consiguió convencer a un jurado popular mallorquín de su inocencia, ni tampoco logró que el Tribunal Superior de Justicia de Balears le absolviera. Su último cartucho lo gastó ante el Supremo, donde planteó, sin éxito, como principal argumento la prescripción del cohecho.

Según las tesis de Pilar Gómez Pavón, defensora de Matas, cuando su cliente declaró como imputado ante el juez Castro, en marzo del 2010, el cohecho ya habría prescrito al haber pasado más de tres años desde que Matas pactó con Ramis la entrega del dinero a finales del 2006.

La sentencia discrepa de ese argumento y explica que Areal cobró del Valparaíso su nómina entre enero y diciembre del 2007, fecha esta última para contar la prescripción del delito y no la establecida por la defensa. En consecuencia en marzo del 2010 los hechos no habían prescrito, ni tampoco en octubre del 2009, cuando Matas fue citado como imputado por el juez Castro, una circunstancia que sirve para interrumpir el plazo de tres años.

Situación absurda

El recurso desestimado también postulaba que los hechos no eran delictivos porque el Código Penal no castigaba en 2007 al funcionario (político) que pedía un regalo en razón de su cargo y sin hacer nada como contraprestación.

El Supremo mantiene que esa conclusión "sería sencillamente absurda" porque lo que sí era delito era la recepción de la dádiva, extremo que se cumplió en el caso de Matas. "Es evidente que la simple recepción (del soborno), aún sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto (del delito), pero si, además, el funcionario (Matas) ha solicitado tal prebenda no puede haber duda de que ha hecho más de lo exigido estrictamente por la ley penal, de manera que no puede verse favorecido por la impunidad de quien no solamente recibe sino además solicita".

Los magistrados del Supremo también analizan si los 42.111 euros cobrados por Matas a través de su mujer fueron una dádiva o soborno.

La conclusión es de que la cantidad de tres mil euros al mes para su esposa, sin hacer trabajo alguno, sobrepasa en mucho el concepto de regalo admitido en los usos sociales.

La sentencia destaca que Ramis se sintió presionado por la solicitud de Matas, máxime su condición de president del Govern, y que lo vio como un compromiso ineludible.

No fue un empleo

El Supremo destaca que los hechos no fueron equiparables a que un político recomiende a un familiar o allegado ante un empresario para que le dé un puesto de trabajo. Lo que Matas obtuvo fue una cantidad de tres mil euros al mes, "a modo de donación" y "sin contrapartida alguna", tal y como declaró probado el jurado en Palma.

Se trata de la segunda condena del expresident por una pieza separada del Palma Arena. Matas cumple condena en la cárcel de Segovia por tráfico de influencias para obtener subvenciones públicas en la persona del periodista Antonio Alemany, que redactaba sus principales discursos.

El expresident tiene pendientes varias piezas separadas más.