El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado la demanda del sindicato USO en nombre de cinco trabajadores interinos de Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) cuyos puestos de trabajo fueron amortizados por el Govern, en junio de 2012, y ha acordado su inmediata readmisión.

La sala de los Social del TSJB ha estimado la demanda que interpuso el sindicato en nombre de 5 de los 27 trabajadores que fueron despedidos a la vez y, además de acordar su readmisión, ha condenado a la empresa pública a abonarles los salarios que han dejado de percibir desde su despido, que les fue notificado por carta el 7 de junio de 2012.

El tribunal ha revocado la sentencia inicial por este caso, dictada por el juzgado de lo social número 4 de Palma que consideró que no se trató de despidos sino de amortización de plazas.

Los cinco trabajadores fueron despedidos como consecuencia del plan de saneamiento económico y de reestructuración de la plantilla que aprobó SFM en mayo de 2012, que supuso la amortización de 32 plazas, de las que 27 estaban ocupadas y 25 por personal interino. En las cartas de despido, SFM justificó la amortización de plazas por la grave situación de déficit público de las administraciones y la situó en el marco de las medidas de reestructuración del sector público instrumental adoptadas en la comunidad balear para reducir dicho déficit.

La sala de lo Social del TSJB aplica la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014, según la cual, entre otras cuestiones, se debe rectificar la doctrina tras la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores en relación con los despidos colectivos por causas económica, técnicas, organizativas o de producción.

Según el tribunal, esta disposición se aplica también a los trabajadores interinos por vacante, como es el caso de los cinco afectados, que formaban parte del bolsín de interinos de SFM desde 2007 y fueron contratados entre 2008 y 2009.

La sala especifica que los trabajadores tienen contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante que ocupan se cubra por un titular, lo que conlleva que el final de su contrato se haya anticipado.