El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado la constitucionalidad de una reforma legal auspiciada por el PP en 2012 y por la cual el catalán dejó de ser requisito para ser funcionario en Balears. La Ley Balear 9/2012 (de la Función Pública) había sido recurrida por 62 senadores socialistas, que alegaron su supuesta inconstitucional al discriminar y marginar al catalán frente al castellano, los dos idiomas oficiales de las islas.

El pleno del TC, con el voto discrepante de 4 magistrados, ha dictaminado que la ley impugnada no es inconstitucional.

La reforma ratificada conllevó tres cambios fundamentales: el catalán dejó de ser requisito para acceder a la función pública (salvo en un amplio catálogo de puestos de trabajo) y se convirtió en mérito; se introdujo el empleo indistinto de castellano y catalán en las actuaciones administrativas y se aprobó el libre uso de la toponimia oficial en castellano o catalán.

El Constitucional destaca en su sentencia que la reforma se hizo en un contexto sociológico y cultural donde la inmensa mayoría de funcionarios públicos de las islas poseen distintos títulos de catalán y los programas de ensenanza han hecho que los graduados en ESO o los bachilleres dispongan también de amplios conocimientos en ese idioma.

Según la sentencia, la Ley 9/2012 buscó primar la profesionalidad de los futuros funcionarios en un contexto de "uso normal" de castellano y catalán en la Administración.

El TC incide en que la ley ratificada contempla un amplio catálogo de puestos donde sí es necesario acreditar conocimientos de catalán: todos los de atención, recepción o contacto directo con ciudadanos, los de la enseñanza y aquellos de asesoría lingüística en ese idioma y otros.

Además, el catalán es un mérito evaluable que permite ganar puntos cuanto más conocimientos se acrediten.

Estas previsiones, garantizan "el derecho de los administrados a dirigirse a la Administración en cualquier lengua oficial y que se les conteste en la lengua que éstos elijan, que el catalán siempre se tiene en cuenta como mérito aunque no es requisito para el puesto de trabajo y que, cuando es requisito, lo que se tiene en cuenta como mérito es poseer un nivel superior", argumenta el fallo.

Usarse con normalidad

Para el Alto Tribunal, los cambios no conllevan, como sostenían los senadores socialistas, una discriminación del catalán en favor delc castellano. De hecho el resultado de la ley es, según el Constitucional, garantizar un "uso normal de las dos lenguas oficiales".

"La configuración del acceso y provisión de los puestos de trabajo en la función pública balear no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad, y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, lo que conduce al reconocimiento de la constitucionalidad de los preceptos examinados (la Ley 9/2012) al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano", argumenta la sentencia.

En relación a la cooficialidad de los topónimos en los dos idiomas y su uso indistinto, los magistrados también confirman su adecuamiento a la doctrina constitucional.

"No puede identificarse como una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial, ni tampoco por la introducción de una alternativa bilingüe en los topónimos, manteniendo la forma oficial de los topónimos en la lengua catalana", razona el fallo.

La Ley 9/12 en principio estipulaba que el catalán no era requisito necesario para ser policía local en las Islas. Esta disposición también fue impugnada por el PSOE. Sin embargo, con posterioridad, y en otra reforma legal, se dejó sin vigencia ese artículo.