Elecciones municipales

Elecciones municipales: La junta electoral sanciona al candidato socialista de Inca por el reparto de sobres de azúcar

La resolución obliga a Virgilio Moreno, que se enfrenta a una posible multa de entre 300 y 3.000 euros, a retirar la campaña de las redes sociales

Virgilio Moreno ha repartido sobres de azúcar con su imagen en los bares de Inca.

Virgilio Moreno ha repartido sobres de azúcar con su imagen en los bares de Inca. / DM

La junta electoral de zona de Inca ha incoado un expediente sancionador contra el candidato del PSOE a la alcaldía de Inca y actual alcalde Virgilio Moreno como “presunto responsable” de una infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por la campaña consistente en el reparto en los bares de Inca de sobres de azúcar con publicidad del partido y la imagen del candidato socialista que había sido difundida en las redes sociales por el propio Virgilio Moreno.

Esta iniciativa había sido denunciada por el PP ante la junta electoral, que finalmente ha acordado la incoación del expediente sancionador y ha requerido a Virgilio Moreno para que “se abstenga de llevar a cabo la conducta denunciada así como de darle publicidad en las redes sociales del candidato del PSIB/PSOE, en tanto se tramita el presente expediente y no se haya iniciado el periodo de campaña electoral”. Fuentes del PSOE ‘inquer’ han explicado que el candidato socialista tiene intención de recurrir la resolución de la junta electoral, que otorga diez días naturales a Moreno para formular alegaciones y proponer pruebas. En caso contrario, el acuerdo “podrá ser considerado propuesta de resolución”.

Según la resolución de la junta electoral, la infracción que se le imputa al actual alcalde de Inca puede ser sancionada con una multa de entre 300 y 3.000 euros, según lo previsto en el artículo 153 de la LOREG en relación al artículo 53 de la misma norma, “sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción”. Si el expedientado reconociera voluntariamente su responsabilidad, la cuantía de la sanción se reduciría a 300 euros. En este caso, el reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción deberán comunicarse formalmente a la junta electoral central en un máximo de diez días hábiles.

La junta electoral ha nombrado a Catalina Martorell Alomar y a José Luis Garrido de Frutos como instructora y secretario, respectivamente, del procedimiento sancionador. La junta electoral de zona de Inca es el órgano competente para la resolución del procedimiento.

La resolución concluye que el hecho denunciado por el PP, consistente en el reparto de sobre de azúcar con publicidad del partido, incumple el artículo 53 de la LOREG, que dispone que “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”.