Elecciones 23J

Cómo librarse de una mesa electoral

Las razones por las que está permitido no cumplir con la obligación de acudir a formar parte de una mesa electoral están estrictamente reguladas

Un ciudadano deposita su voto en una urna electoral.

Un ciudadano deposita su voto en una urna electoral. / AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

P. T.

Cuando se convocan elecciones, llega la posibilidad de que nos toque formar parte de una mesa electoral. Aunque es obligatorio, en muchos casos los escogidos para esta tarea buscan formas de evitarla, y más teniendo en cuenta la fecha de las elecciones generales del 23 de julio, coincide con un periodo en el que casi la mitad de los españoles está de vacaciones. Así, y considerando que las elecciones se convocaron el 29 de mayo, existe una buena posibilidad de que haya miles de personas llamadas a conformar una mesa electoral que ya tuvieran viajes o estancias contratadas.

Sin embargo, más vale que tengan una buena excusa o una justificación convincente: no presentarse a cumplir esta obligación sin aviso previo si somos elegidos está castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) delimita con claridad los supuestos en los que una persona seleccionada para formar parte de una mesa electoral está facultada para no cumplir con esta función. Por tanto, hay que tener en cuenta que se debe cumplir uno de los criterios enunciados.

Aunque la última palabra la tiene la Junta Electoral de Zona, tener un viaje puede ser considerado una excusa válida si se contrató antes de la convocatoria de elecciones, se puede demostrar un perjuicio económico o un trastorno grave para el afectado y está garantizada la integración plena de la mesa a la que le correspondía acudir. En el caso de que la Junta rechace la petición, formar parte de una mesa electoral es uno de los motivos por los que las agencias de viajes contemplan la devolución de los pagos abonados, incluso sin tener un seguro contratado. No es así en otros casos, como por ejemplo en los viajes en tren, ya que Renfe no reintegra los billetes excepto si se compró el Elige, que sí permite un cambio de fecha gratuito o una devolución del 70% del importe. Mientras, las aerolíneas tienen cada una su propia política al respecto y algunas, como Vueling, Iberia o Level, sí que devolverán el dinero.

Las cartas que comunican a los ciudadanos que han sido elegidos para formar parte de una mesa electoral fueron repartidas dos días después del sorteo, que tuvo lugar a finales de junio. Desde el momento de su recepción, los elegidos tienen siete días para reclamar, y la Junta Electoral de Zona resolverá en un máximo de cinco días si acepta o no la petición. Contra esta decisión no cabe recurso.

Motivos para librarse de la mesa

El motivo en el que la justificación es más sencilla y clara tiene lugar cuando el ciudadano escogido es inelegible para formar parte de la mesa. Por ejemplo, quienes sean candidatos en las elecciones no pueden integrar las mesas, aunque sea en una circunscripción distinta a aquella en la que opta a un puesto. El BOE desgrana los otros casos dividiéndolos en grandes grupos, todos los cuales deben ser debidamente justificados al reclamar.

El primero de estos son las causas "relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral". Incluyen tener entre 65 y 70 años, ser discapacitado, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tener una incapacidad temporal justificada con baja médica, estar embarazada de seis meses o más o estar en la cárcel o en un hospital psiquiátrico.

También se regulan otras causas personales, siempre con decisión final de la Junta Electoral de Zona. Incluye sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que, sin implicar una incapacidad temporal laboral, sí que dificulte o haga muy doloroso cumplir con la función de miembro de la mesa electoral; ser pensionista de incapacidad permanente total en una profesión con labores análogas a las de la mesa; tener riesgo en un embarazo de menos de seis meses; tener una prueba médica o una intervención quirúrgica inaplazable; pertenecer a una comunidad religiosa con aspectos que resulten incompatibles con el desempeño en la mesa (por ejemplo, una clausura monástica); haber cambiado de residencia a otra Comunidad Autónoma, demostrando la dificultad de acudir a la mesa electoral; haber formado parte de una Mesa electoral anteriormente al menos tres veces en los últimos diez años o haber sido víctima de un delito en cuya sentencia se dictara orden de alejamiento a una persona que debe acudir a votar al mismo centro electoral que la mesa de la que se debe formar parte.

En el siguiente apartado se contemplan las causas familiares que pueden impedir formar parte de la mesa. Así, pueden quedar exentas madres con bebés de nueve meses o menos, guardas legales de niños de hasta ocho años o de discapacitados y personas que cuiden de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Además, también pueden, según las circunstancias y a juicio de la Junta Electoral, ser excusa la celebración de eventos familiares relevantes e inaplazables (como bodas) o tener hijos menores de catorce años si se acredita que ninguna otra persona cercana puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral.

Por último, se agrupan las causas laborales. No tendrán que formar parte de la mesa los trabajadores que deban prestar sus servicios a Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales, así como quienes presten servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (como bomberos, médicos o policías), directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos y quienes jueguen papeles insustituibles en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación previstos antes de la convocatoria electoral.