Campaña de la Renta
¿Qué ocurre si he puesto mal mi número de cuenta en la declaración de la renta?
Estos son los pasos que debes seguir en el caso de entregar tu declaración del IRPF con un IBAN antiguo o equivocado

Una mujer, en una de las oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid. / EP
Aunque en la mayoría de los casos es un trámite sencillo, hacer la declaración de la Renta puede ser toda una odisea para algunos. Son muchos los que acuden a un gestor paras quitarse de problemas, y otros, pese a los agobios, deciden lanzarse de lleno a hacer su propia declaración. En todo caso, ya sea con gestor, en la propia Agencia Tributaria o en casa, nadie está libre de cometer.
En este sentido, siempre que presentamos la declaración de la renta recibimos varios mensajes de advertencia con anterioridad, como que comprobemos las devoluciones autonómicas por si tenemos derecho a aplicar alguna o el número del IBAN de la cuenta bancaria si es correcto, tanto si la declaración es a pagar o a devolver. Este es un paso muy importante que, de hacer bien a la primera, puede evitar muchos quebraderos de cabeza en esta campaña de la Renta.
Así, al introducir un nuevo número de cuenta bancaria el error es casi imposible, ya que el propio sistema requiere de un número válido y real para seguir adelante, pero sí puede ocurrir que hayamos cambiado de IBAN y nos olvidemos de modificarlo. En este caso, si la declaración saliera a devolver el dinero iría a una cuenta que ya no está activa (o mucho peor, a la de otra persona) y no podríamos disponer del dinero. Si es a pagar es peor, ya que en el caso de que no se abonen dentro del plazo establecido, la Agencia Tributaria cobrará gastos de demora si no tiene el dinero disponible en los plazos impuestos.
Declaración a devolver
En todos los casos, tras la presentación de la declaración de renta, si necesita modificar el código IBAN debes hacerlo a través del apartado Servicios Disponibles, que se encuentra dentro de la propia página web de la declaración de la renta.
Si la declaración es a devolver debes hacerlo de dos formas distintas, dependiendo de si ya se ha tramitado (se ha ordenado el pago) o no.
Si la transferencia no se ha realizado aún, podrás acceder a través de las distintas opciones disponibles, como cuando se presentó la declaración (Número de referencia d l servicio RENØ, certificado electrónico o Cl@ve PIN) en la opción Consultar IBAN de devolución. En este caso tan solo tendrás que sustituir el número de cuenta por otro correcto.

Declaración de la Renta / GETTY IMAGES
Si la transferencia se ha realizado pero existen errores, la opción será Modificar IBAN de devolución. De forma igual al anterior se sustituye el IBAN por otro correcto, en el que se comprobará que la cuenta corresponde al titular.
El caso más complejo es si se ha realizado la transferencia a una cuenta activa (si es inactiva la devolverá la entidad financiera y modificaremos el IBAN tal y como se ha indicado en el caso anterior), pero que no tenemos acceso. Lo más rápido es intentar solucionarlo con la entidad financiera, accediendo a la cuenta de la que hemos sido titulares y solicitando que traspasen ese dinero a otra. Si no podemos, habrá que presentar un escrito a la Agencia Tributaria solicitando el retroceso de la devolución y que se abone a otra cuenta. Pero, en este caso, el procedimiento se alarga.
Si el resultado es a pagar
Si se trata de una declaración a ingresar y se ha domiciliado el pago, se puede modificar el IBAN de los plazos de domiciliación también desde el apartado Su Expediente y dentro de este en Servicios Disponibles y Consultar / Modificar domiciliaciones.
Al hacerlo se le mostrarán todas las domiciliaciones de pago que haya realizado, normalmente en un particular solo la renta (en un autónomo puede tener de otros impuestos) y solo tendrá que cambiar el nuevo IBAN.
Le aparecerán siempre los plazos en los que es efectivo el cambio, si no puede modificar alguno, asegúrese que su cuenta antigua puede hacer el pago para no incurrir en posibles costes de demora.
Por último, no hay que olvidar que en caso de declaración conjunta se requerirá indicar el DNI o NIE y la referencia del cónyuge.

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