Declaración de la renta

Este viernes concluye el plazo para presentar la declaración de la renta

El periodo que establece la Agencia Tributaria para formalizar el trámite concluye el 30 de junio

Una imagen del interior de una oficina de la Agencia Tributaria.

Una imagen del interior de una oficina de la Agencia Tributaria. / EP

Redacción

Este viernes, 30 de junio, es el último día del periodo que fijó la Agencia Tributaria este 2023 para presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de los contribuyentes ya ha realizado el trámite, aquellos que lo estén dejando para el último momento deberían tener cuidado de no dormirse en los laureles, ya que sobrepasar el plazo establecido conlleva sanciones, cuya cuantía varía en función de las circunstancias de cada uno.

El pasado 11 de abril arrancó el periodo en el que Hacienda permitía a los trabajadores formalizar la documentación sobre la renta a través de internet. Con apenas un puñado de clicks, era posible dejar ya hecho el trámite el mismo día 11. El 5 de mayo se habilitaron las líneas telefónicas para aquellos que preferían ese medio a la declaración presencial o a la digital. El último periodio a considerar comenzó el 1 de junio, día que marcó el inicio del margen en el que se podía hacer el trámite en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre con cita previa. Todas estas ventanas temporales (la digital, la telefónica y la presencial) terminaban este 30 de junio.

En caso de no presentar la declaración dentro del plazo previsto, el contribuyente se enfrenta a sanciones que oscilan entre 100 euros y el 150% de la cantidad que se debería abonar a Hacienda. La multa variará en función de las posibles situaciones que se pueden generar. Por ejemplo, si la declaración sale a devolver, se aplicará una sanción de 100 euros si el trabajador notifica el error a la Agencia Tributaria, pero, si es esta la que detecta la infracción, la multa ascenderá a 200 euros. En cambio, si salía a pagar y es el ciudadano el que informa de que no ha presentado la declaración, habrá un recargo sobre el monto a abonar. Si es Hacienda la que detecta la omisión, enviará una notificación para recordar la obligatoriedad del trámite, y, una vez se presente el documento, se le aplicará una sanción que puede ir del 50% al 150% de la cantidad a pagar, dependiendo de la gravedad del ocultamiento y del perjuicio causado. También se tendrá en cuenta si el error ha sido no intencionado y hay voluntad de pago: si se paga en los primeros cinco días hábiles tras la notificación, se reduce la cuantía de la multa un 25%.

Si hay retrasos en el pago de la sanción, Hacienda aplicará recargos e incluso intereses de demora. Hasta 3 meses, será del 5% sin intereses. Hasta 6 meses, del 10% sin intereses. Hasta 12 meses, del 15% sin intereses, y, si supera, el año, un 20% y un 5% de intereses de demora.

No puedo pagar

En caso de que al contribuyente le sea imposible (o, por el motivo que sea, no quiera) afrontar inmediatamente la obligación de pagar a Hacienda un resultado positivo en su declaración, esta ofrece dos opciones al trabajador. En primer lugar, es posible fraccionarlo (un 60% se cobrará al presentar la declaración, es decir, hasta el 30 de junio como tarde, y el 40% restante se puede pagar en cualquier momento hasta el 6 de noviembre).

Además, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazar el pago si el montante total no supera los 50.000 euros (para deudas de mayor cuantía se requiere documentación adicional, como justificación de dificultades financieras y garantías de pago futuro). En la página web, se escoge esta opción marcando la casilla 'No fraccionado', escogiendo después 'Otras modalidades de pago' y pulsando en 'Reconocimiento de deuda', con solicitud de aplazamiento. Hacer esto implicaría aceptar unos intereses que en 2023 ascienden al 3,75%. El propio deudor es el que hace una propuesta a Hacienda sobre los pagos, de carácter mensual y que no pueden prolongarse más allá de los 24 meses, mediante los que va a liquidar la cantidad pendiente. Eso sí, aplazar la deuda es incompatible con el fraccionamiento.

Hay que tener en cuenta que la propuesta de aplazamiento que el trabajador hace a la Agencia Tributaria puede ser rechazada, lo que redundaría en la obligatoriedad de afrontar el pago completo y añadir intereses de demora, si el rechazo se produce en periodo voluntario de pago. Además, incumplir el pago de alguna de las cuotas del aplazamiento implica recargos que pueden ir del 10% al 20% de la cantidad retrasada.