El inicio de la Campaña de la Renta 2021 para la presentación de la declaración de la Renta 2021 marca el punto de partida de un periodo en el que los contribuyentes deben rendir cuentas ante la Agencia Tributaria al respecto de sus obligaciones fiscales del pasado ejercicio. Con este fin, muchos son los que tratan de introducir ciertas variables para que el resultado sea lo más favorable posible dentro de la legalidad. Es aquí donde entran en juego los gastos deducibles, un concepto en ocasiones desconocido o poco claro para el ciudadano que puede acabar significando ciertas variaciones en la declaración.

Como concepto, cabe resaltar que los gastos deducibles son aquellos que se restan de los ingresos brutos para obtener beneficio a efectos de impuestos. Son siempre desembolsos que se han producido durante el año fiscal y que se pueden introducir en la declaración con el fin de beneficiarse de determinadas desgravaciones. En algunas ocasiones son gastos necesarios para la actividad profesional, y en otras corresponden a cuestiones que están tipificadas con alguna determinada particularidad fiscal.

Algunos de los gastos deducibles más habituales son los siguientes:

Vivienda / inmuebles

La compra de vivienda habitual se consideró deducible hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que todos los que la formalizaron hasta ese día pueden seguir introduciendo sus pagos de hipoteca, hasta un máximo del 15% sobre 9.040 euros, en la declaración. En lo que respecta al alquiler, los contratos en vigor constituidos hasta el 31 de diciembre de 2014 siguen siendo objeto de deducción, hasta un límite del 10% sobre una base imponible máxima de unos 24.100 euros. El arrendamiento de inmuebles o los gastos en el alquiler de locales en los que llevar a cabo la actividad profesional también son objeto de deducciones.

Planes de pensiones

Es posible desgravarse hasta un máximo de 2.000 euros por aportaciones a los planes de pensiones, siendo este un apartado que reduce su atractivo fiscal en este ejercicio, al verse reducida la cantidad desde los 8.000 euros como tope de pasados años.

Partidos políticos, ONG…

La afiliación a partidos políticos conlleva una deducción de hasta el 20% con un límite de 600 euros. En lo que respecta a las donaciones a ONG, es posible desgravarse hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de esta cantidad. También es posible incluir en la declaración cuotas de afiliación a colegios profesionales o a sindicatos.

Consumos de explotación

Todo aquello que sea imprescindible para realizar un trabajo, como por ejemplo las materias primas y el material de oficina, es susceptible de dar lugar a deducciones, siempre que esté debidamente justificado con facturas, devengado en el periodo a tratar y debidamente contabilizado.