Gran parte de los ciudadanos españoles tienen, como cada año a estas alturas, una cita de obligado cumplimiento: la declaración de la Renta. Este año, la campaña para rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2020 arrancó el pasado 7 de abril. En un principio se abrió el formato telemático, para después, el 6 de mayo habilitar la vía telefónica y el próximo 2 de junio se abrirá la opción presencial. La manera más habitual de presentar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es individualmente. Sin embargo, es importante analizar si conviene presentarla de una forma conjunta, ya que en ocasiones puede suponer un mayor beneficio para nuestros bolsillos.

Cabe destacar que decantarnos por una declaración de la Renta conjunta o individual depende del contribuyente. Es completamente voluntario. Sin embargo, muchos contribuyentes no conocen los beneficios y las ventajas que puede tener inclinarse por una u otra opción. Por ello, hay ciertas cuestiones que es aconsejable aclarar y plantearse en función de las circunstancias personales de cada caso, tal y como explica la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA). Resuelve tus dudas sobre la declaración de la Renta en este enlace

Conocer si se cumplen los requisitos

El primer paso es comprobar si se cumple con el requisito para hacer la declaración conjunta. Los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, que puede ser aquella formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos menores de edad (que no vivan de manera independiente) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente; o en caso de que no exista matrimonio, la formada por un padre o una madre y los hijos convivientes que cumplan los requisitos ya mencionados.

En el caso de las parejas de hecho, solo una de las dos partes puede formar una unidad familiar con sus hijos, cuando estos cumplan los criterios citados. Algo similar ocurre con las familias monoparentales, al ser considerada como una unidad la formada por un progenitor y sus hijos.

En cualquiera de las modalidades anteriores, hay que tener en cuenta que el mínimo del contribuyente será de 5.500 euros anuales, con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.

¿Cuándo se debe tomar la decisión?

Los contribuyentes deben escoger una vía u otra cuando van a presentar la declaración de la Renta. En ese momento, la decisión tiene que ser clara, ya que una vez elegida la forma no se podrá modificar. La única opción para modificarla sería presentar una nueva declaración, siempre y cuando se haga dentro del plazo establecido.

Si finalmente se opta por realizar la declaración conjunta, hay que tener en cuenta que todos los miembros de la unidad quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria, por lo que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos. Por tanto, si uno de los miembros presenta la declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen de tributación. De la misma manera, escoger una vía concreta en una campaña no implica tener que hacerlo en los años sucesivos.

¿Cuáles son las reducciones por tributación conjunta?

Uno de los principales beneficios que puede haber por tributar como unidad familiar es el referido a la reducción. La cuantía puede variar en función de:

  • En la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente y, en caso de haberlos, sus hijos, se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta.
  • En el caso de las unidades familiares compuestas por padre o madre no casados, viudos o separados legalmente y con hijos menores, se establece una reducción de 2.150 euros anuales.

En este sentido, uno de los aspectos que hay que tener en cuenta para decidir si se realiza la tributación conjunta es el de los ingresos. La EFPA recomienda hacerla cuando en el matrimonio hay un cónyuge que no recibe ingresos o cuando, si los recibe, son muy bajos. De esta manera, la pareja se podrá aplicar la reducción de 3.400 euros y, por ello, ahorrarse el pagar impuestos por esa cantidad. También resulta conveniente optar por esta vía cuando son familias monoparentales y los hijos no reciben rentas.

 

En cambio, cuando los dos miembros de la pareja trabajan, lo más adecuado será realizarla por separado. Esto se debe a que al tributar de forma individual, cada uno se puede aplicar la cuantía mínima de 5.550 euros. Sin embargo, en la tributación conjunta, el mínimo personal del IRPF será esa misma cantidad, con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar, a lo que hay que sumar la reducción en la base imponible de 3.400 euros. Aún así, el total de ambas reducciones es de 8.950 euros, por debajo de los 11.100 euros de las declaraciones individuales. Además, hay que tener en cuenta que al declarar de forma conjunta no se amplían los tramos de IRPF y, como es lógico, si se suman los ingresos de varias personas es más fácil llegar a tributar en un tramo más elevado.

Las aportaciones a los planes de pensiones es otro aspecto que desde la EFPA señalan que hay que tener en cuenta, ya que las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual.

Este año se ha introducido una importante variación en este sentido, ya que hasta el 31 de diciembre de 2020, la cantidad máxima que se podía desgravar en cada ejercicio fiscal era de 8.000 euros. Sin embargo, a partir de 2021 esa cifra se ha reducido hasta los 2.000 euros. De la misma manera, también se pueden realizar aportaciones a favor del cónyuge si este no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones ha sido de 2.500 euros hasta el ejercicio fiscal 2020 y, a partir de 2021, se ha reducido a 1.000 euros.

La vivienda también es una fuente de reducción en la declaración de la Renta. Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, lo conveniente es hacer la declaración por separado. Esto se debe a que se puede aplicar una deducción del 15%, hasta 9.040 euros, para cada uno. Por tanto, si se hace la Renta en pareja se puede desgravar hasta 1.356 euros entre los dos, mientras que si se opta por hacerla individual se puede desgravar 1.356 euros cada uno. En el caso del alquiler de la vivienda habitual, se podrá acceder a la deducción estatal siempre y cuando los contratos de arrendamiento hayan sido firmados antes del 1 de enero de 2015 y siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta. En ese caso, se podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler. A nivel autonómico, hay que tener en cuenta que cada comunidad establece unos requisitos y cantidades máximas deducibles.