Buenas noticias del SEPE: Así puedes obtener esta ayuda de 600 euros

El Gobierno ha aprobado esta medida establecida en la Ley General de la Seguirdad Social

Nueva ayuda del SEPE: 480 euros para amas de casa

A partir de este año, se encuentra disponible una nueva asistencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dirigida a trabajadores del ámbito artístico que se encuentren desempleados, siempre que cumplan con una serie de requisitos específicos.

Esta asistencia está destinada a los trabajadores desempleados del ámbito de las actividades artísticas, abarcando las artes escénicas, audiovisuales y musicales, e incluyendo a los técnicos y auxiliares del sector. Está regida por el Real Decreto-ley conocido coloquialmente como "el paro de los artistas".

La solicitud de esta asistencia del SEPE, que puede ascender hasta los 600 euros, puede realizarse desde el presente año. El derecho a esta prestación por desempleo especial se establece en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que añade una disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación es compatible con los derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con otras prestaciones, rentas mínimas, salarios sociales o ayudas similares otorgadas por cualquier Administración Pública.

Artistas que están en desempleo pueden solicitar esta ayuda

Artistas que están en desempleo pueden solicitar esta ayuda / Prensa Ibérica

Las personas que deseen beneficiarse de esta asistencia deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido al menos un año desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de inicio de la nueva prestación.
  • No tener derecho a una alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Adicionalmente, se deben cumplir ciertos requisitos de cotización, como 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Archivo - Varias personas pasan frente a la Sepe de Acacias, a 2 de diciembre de 2022, en Madrid (España).

Archivo - Varias personas pasan frente a la Sepe de Acacias, a 2 de diciembre de 2022, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Alternativamente, se pueden acreditar 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Sin embargo, todas las cotizaciones se considerarán utilizadas a efectos de futuros reconocimientos, desde la fecha de la situación legal de desempleo, ya sean como artista, técnico o auxiliar.

Las solicitudes para esta prestación especial ya pueden presentarse en un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho a la prestación nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.

En caso de presentarse fuera de este plazo, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo, según establece la normativa.