Así es el nuevo Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de Baleares

Varias modificaciones han afectado a los tipos reducidos, además de haberse incluido una nueva bonificación

Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria.

Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria.

A finales del pasado mes de noviembre realizaron varias modificaciones sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de Baleares. Este Impuesto, más conocido como ITP, se aplica cuando se llevan a cabo operaciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.

Al llevar a cabo este tipo de transacciones, debe pagarse un porcentaje a Hacienda. En algunas adquisiciones, este tipo puede aproximarse al 13% dependiendo del coste del inmueble, aunque también existen tipos reducidos.

Para comprar una vivienda habitual, siempre que no se tuviesen en propiedad otra vivienda y que el valor del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, existía un tipo reducido de ITP del 4%. Sin embargo, desde julio de 2023 existe un tipo del 2% para casos que reúnan ciertas condiciones.

Requisitos para el tipo reducido del 2%

Este tipo será aplicable siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores sobre el tipo del 4%, incluido el valor máximo del inmueble de 270.151,20 euros, además de los siguientes supuestos específicos.

El primer requisito tiene que ver con la edad. El adquiriente deberá ser menor de 36 años, y la propiedad adquirida tendrá que ser su primera vivienda adquirida.

El segundo requisito afecta a la condición de discapacidad. El adquiriente deberá tener el derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en la última declaración.

Por último, el tercer requisito implica las familias monoparentales o numerosas. Siempre que el precio de la vivienda adquirida no supere los 350.000 euros,  el tipo de gravamen será del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el resto.

Bonificación para jóvenes y personas con discapacidad

Si la transmisión de inmuebles se lleva a cabo de tal forma que constituye la primera vivienda habitual de alguien menor de 30 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se llevará a cabo una bonificación del 100%, tal y como se aprobó recientemente. Aun así, deberán cumplirse una serie de requisitos.

Aquel que lleva a cabo la adquisición deberá haber residido en la CCAA durante al menos los tres años previos a la compra del inmueble. Además, tal y como ya se ha explicado, deberá constituir la primera vivienda habitual del comprador.

Además, el comprador tampoco podrá ser titular o cotitular del 50% de ninguna otra propiedad y, el precio de la vivienda adquirida no podrá superar los 270.151,20 euros.

Por último, que el préstamo formalizado con el banco tenga una garantía hipotecaria igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.