Seguridad Social

Escrivá relaja los requisitos para regularizar y sumar a miles de migrantes al mercado laboral

Colas ante una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Barcelona.

Colas ante una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Barcelona. / Manu Mitru

Gabriel Ubieto

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una instrucción para relajar los requisitos y regularizar la situación administrativa de miles de migrantes, con la intención de sumarlos al mercado laboral. El ministro José Luis Escrivá ha modificado el reglamento de extranjería, aprobado el julio pasado, para facilitar que aquellas personas sin permiso de trabajo puedan acceder a formaciones y lograr licencia para poder firmar un contrato. Hasta ahora el reglamento excluía aquellos cursos con una duración inferior a 200 horas, según ha avanzado 'El País' y ha podido confirmar El Periódico, del grupo Prensa Ibérica, de fuentes de Seguridad Social. Los cambios ya han entrado en vigor.

Escrivá justificó su reglamento de extranjería ante la necesidad de aflorar parte de la migración irregular que ya vive en España y que tiene que ganarse la vida de alguna manera para subsistir. Y la nueva instrucción busca agilizar dichas regularizaciones, que hasta ahora habían ido a un ritmo inferior al que pretendía el Ministerio, tras seis meses de plena vigencia de la norma. Desde Seguridad Social no han realizado hasta ahora un balance de cuántas personas han pasado a tener un permiso de trabajo tras la entrada en esos primeros seis meses de vigencia del reglamento.

Si bien esas mimas fuentes afirman que habían recibido comentarios por parte de las oenegés y entidades colaboradoras de que muchas personas, especialmente mujeres, no acababan solicitando la formación por arraigo debido a los requisitos. Según sus datos, sólo el 31% de las solicitudes de arraigo por formación eran de mujeres. Para corregirlo, ahora el Ministerio suprime la obligatoriedad de que los cursos de formación deban tener una duración de más de 200 horas (ahora podrán ser menos) y que sean presenciales (ahora valdrán también los 'online').

Arraigo laboral

La ley, hasta la aprobación del reglamento, exigía que la persona extranjera acreditara que llevaba en España un mínimo tres años y tuviera vínculos familiares o aportara algún informe que acreditara su inserción en la sociedad española. Pero también le exigía que aportara un contrato con una duración mínima de un año. El problema es que sin permiso de trabajo previo era muy difícil esto segundo. El bucle de "sin papeles no hay contrato y sin contrato no hay papeles".

Para mejorar la vida de esa parte de la población en situación irregular, la norma permitía a una persona de origen extranjero pedir residencia temporal si durante los dos años previos había trabajado legalmente un mínimo de seis meses durante 30 horas semanales. O 15 horas semanales durante un año. Ello facilita a los estudiantes en formación que encadenen su permiso de trabajo una vez acaben los estudios. Pues si durante su formación acceden a un contrato laboral de 30 horas semanales (el máximo permitido por el reglamento) y lo alargan durante seis meses ya pueden acceder al arraigo laboral.