El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación, que incentivará a los perceptores a conseguir empleo o -en el caso de ya tenerlo- a aumentar el número de horas trabajadas garantizando que su renta disponible será siempre superior a la que tendrían si no hubiesen dado ese paso.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación vulnerable económicamente, según informa la página web de la SS.

¿Quién puede pedirlo?

  • Personas de mínimo 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia aunque compartan piso con otras personas.
  • Las personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, a no ser que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género, hayan puesto en marcha trámites de separación, divorcio u otras circunstancias.
  • Se entiende que la persona vive independizado porque acredita que su domicilio es distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años. Durante ese periodo debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante doce meses (seguidos o no).
  • Las mujeres mayores de edad que sean víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, o que son huérfanos absolutos. Siempre y cuando vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
  • Personas sin hogar.

No tendrán derecho a este subsidio las personas que ya reciban una prestación de servicio residencial, social, sanitario o sociosanitario permanente. A no ser que se trate de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Una unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio y:

  • Están unidas por un vínculo matrimonial como pareja de hecho
  • Conviven con hijos, hermanos, abuelos y/o nietos (hasta segundo grado de consanguinidad)
  • Hay personas adoptadas o se convive con personas con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Requisitos

Los requisitos deben cumplirse tanto en el momento en que se presenta la solicitud como durante las revisiones y el tiempo en el que se recibe la prestación:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Este requisito no se exige a menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; y mujeres víctimas de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica, por lo que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior (en este caso, durante 2021) debe ser inferior en 10 euros a la cuantía.

Cuantías y pago

La cuantía del IMV será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de la persona. Siempre y cuando sea igual o superior a 10 euros mensuales. Las cifras que se muestran a continuación no tienen el aumento del 15% anunciado por el Gobierno.

Para un beneficiario individual es el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. Es decir, 491,63 euros mensuales. Estos se multiplicarán incrementarán un 22% si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para una unidad de convivencia, la cuantía es del importe de las pensiones no contributivas, incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Lo que resulta en:

  • 639,12 euros para un adulto y un menor o dos adultos.
  • 786,61 euros para dos adultos y un menor o tres adultos.
  • 934,10 euros para un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
  • 1.081,59 euros para un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

En el caso de ser una unidad de convivencia monoparental será:

  • 747,28 euros para un adulto y un menor.
  • 894,77 euros para un adulto y dos menores.
  • 1.042,26 euros para un adulto y tres menores.
  • 1.189,75 euros para un adulto y cuatro o más menores.

A la cuantía mensual que corresponda se sumará un complemento de un 22% si en la unidad de convivencia hay alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%. También se abonará un extra de ayuda a la infancia por cada menor de edad:

  • Menores de 3 años: 100 euros
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

El pago será mensual y se efectúa a través de trasferencia bancaria.

Si aún tienes dudas sobre si puedes beneficiarte del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social ha creado un simulador para que descubras, a través de unas preguntas, si podrías solicitarlo. Consulta este enlace.