Sin coacciones no hay delito de prostitución

Un juzgado de Eivissa exculpa a los responsables de un club de alterne porque las mujeres ejercicían el "oficio" libremente

 20:40  
El club Pure Platinum, ubicado en la localidad ibicenca de Sant Jordi.
El club Pure Platinum, ubicado en la localidad ibicenca de Sant Jordi.  vicent Marí

XAVIER PERIS PALMA "La cuestión de la prostitución voluntaria que no suponga coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establezca condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores no puede solventarse con enfoques morales..." Una sentencia dictada por el magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín ha servido como precedente para sobreseer la causa que pesaba contra cuatro responsables de un club de alterne de Eivissa, donde unas 25 mujeres ejercían la prostitución. El juez de Eivissa asume las tesis del letrado de la defensa y de la fiscal, en el sentido de que todas las mujeres trabajaban allí de forma voluntaria.
La operación policial en el club Pure Platinum, ubicado en Sant Jordi, en la carretera del aeropuerto de Eivissa, se desarrolló en julio del año pasado. Los agentes arrestaron al gerente y a tres trabajadores del establecimiento –un hombre y dos mujeres– e identificaron a unas 25 mujeres que ejercían la prostutición. Durante las primeras declaraciones, todas estas mujeres negaron que sufrieran cualquier tipo de coacción para dedicarse a la prostitución o que se encontratan en malas condiciones.

Tras pasar por el juzgado de guardia, el gerente ingresó en prisión preventiva, mientras que los otros tres detenidos eludieron la cárcel abonando fianzas de hasta 5.000 euros. El abogado de los acusados, Josep Maria Costa, solicitó posteriormente el sobreseimiento de la causa. Alegaba el letrado, entre otras cosas, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictada por el magistrado José Antonio Martín Pallín, que cuestiona que exista delito cuando las mujeres ejercen la prostitución por cuenta ajena sin coacciones.

La fiscal del caso asumió esta tesis. En su escrito dirigido al juzgado en enero recoge cómo de las manifestaciones de los testigos no cabe inferir que existiera un delito de explotación sexual, ya que "no se relata ninguna violencia o intimidación". Es más, uno de los testigos protegidos, que había trabajado en el local, se quejaba de que para poder ejercer la prostitución en verano –cuando las mujeres llegaban a ganar 4.000 euros al día– tenían que trabajar también en invierno –cuando tienen ingresos muy inferiores– a fin de reservar la plaza. Según las manifestaciones del gerente, existía una larga lista de espera para trabajar en el establecimiento. A ello añade la fiscal las declaraciones de las mujeres tras la redada. Todas ellas manifestaron que ejercían la prostitución libremente.
A partir de ahí, la fiscal considera que no hay evidencias de que "la relación de las trabajadoras con el club se haya producido en condiciones de las que se derive un claro perjuicio o supresión" de sus derechos. Es decir, que hubiera una situación de explotación sexual.

Limpieza de habitaciones

La fiscal admite que las "trabajadoras" debían pagar una cantidad al empresario por sus servicios, aunque considera que esta comisión está justificada "por el hecho de que el club se hacía cargo de entregarles sábanas limpias y de limpiar la habitación que ellas usaban". También aduce que las cantidades que las mujeres abonaban en concepto de alojamiento y manutención "son ajustadas a los precios de mercado por alquiler de una habitación en verano en Eivissa", con desayuno y cena incluidos (entre 50 y 60 euros).

Las mujeres admitieron también que "tenían un horario con días libres y la posibilidad de faltar algún día al club previa comunicación al encargado, condiciones que no pueden entenderse que vulneren los derechos de las trabajadoras", prosigue la fiscal.
Así, al entender que en el caso "no existió violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad, expecial vulnerabilidad de la víctima (...) y al margen de razones de moralidad", la fiscal considera que no hay delito contra los derechos de los trabajadores.

La fiscal pidió el sobreseimiento de los acusados, si bien solicitó que se informara a la Inspección de Trabajo de la infracción que suponía que las trabajadoras no estuvieran dadas de alta en la seguridad social y que se trasladara a Hacienda la investigación patrimonial realizada por la Policía por si había indicios de que se hubiera cometido alguna irregularidad fiscal.
En su resolución, el titular del juzgado de instrucción número 2 de Eivissa admitió el planteamiento del fiscal y acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones sobre los imputados.

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