La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jusiticia de Balears (TSJB) ha notificado una nueva interlocutoria y providencia referentes al polémico y complejo caso del Pont del Riuet de Porto Cristo. Estos nuevos pronunciamientos constituyen un nuevo varapalo para el ayuntamiento de Manacor, institución a la que ordena que reanude ya las obras de demolición de la infraestructura estrenada en 2004 tras la inversión de más de un millón de euros por parte del Consistorio, Consell y Govern. Asimismo, se insta al Ayuntamiento a que cada siete días informe al Tribunal de las actuaciones llevadas a cabo y de la programación de las siguientes.

Contra las nuevas resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Gabriel Fiol, cabe interponer recursos de súplica en el plazo de cinco días. Desde el ayuntamiento de Manacor ayer no hubo costestación oficial, si bien está convocada una reunión para hoy en la que todo apunta a que se decidirá recurrir. Además, se planteará a la Justicia la prohibición de ejecutar obras en verano, avisando de los graves perjuicios sociales, turísticos y económicos que ello puede conllevar en pleno Porto Cristo.

En la mencionada reunión de hoy en el Consistorio también se tratará el previsible cambio del concejal encargado de la ejecución de la sentencia, pasando la responsabilidad de Bernat Amer (Agrupació Independent de Porto Cristo) a Llorenç Bosch (PP).

Rechazan la Ley del Parlament

Si el ayuntamiento de Manacor basó en gran parte su defensa en la Ley aprobada el pasado verano en el Parlament (retroactiva desde 1998 y general a fin de regular distintas rotondas, rondas, travesías y carreteras impulsadas en la isla con convenios entre instituciones, sin ser preciso que estuvieran grafiadas en el Plan de Carreteras), la Sala de lo Contencioso-Administrativo no la valora y levanta la suspensión de la ejecución acordada en febrero de este 2011 (en base a dicha Ley, el Consistorio presentó un incidente de imposibilidad legal de ejecución en octubre de 2010). Los magistrados se oponen "a la injerencia del Poder Legislativo en la administración de justicia con el fin de influir en el desenlace judicial del litigio". "El artículo 7 de la Ley 10/2010 bien podría ser considerado como una norma ad casum y arbitraria, esto es, inconstitucional". Así, se ordena a la corporación dirigida por el alcalde, Toni Pastor, que se continúe "de inmediato" el derribo (sentencia de 2007), comenzando por las actuaciones pendientes correspondientes al desvío de los servicios que aloja el puente.

En cuanto al contenido del auto, el edil Amer y otras fuentes municipales reconocieron estar sorprendidos por la "inesperada nueva argumentación" aportada por el TSJB. En esta línea, se remarca que el puente "nunca ha estado previsto en el Plan de Carreteras". "El Plan Parcial de 1968 contemplaba el nuevo puente, pero con otro trazado y con otra sección", advierte. La Justicia, que respalda el discurso del perito Jaume Carbonero (que curiosamente pocos años después fue nombrado conseller de Obras Públicas y Vivienda del Govern), tacha el puente de "elemento que limita y perturba el campo visual de la belleza natural del lugar, rompe la perspectiva del paisaje y desfigura su armonía", además de perjudicar de manera flagrante a vecinos de la finca Cap des Toi.