El Ayuntamiento de Palma espera que la sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el contrato de compraventa del edificio de Gesa y de dos solares anexos suscrito entre la compañía eléctrica en 2005 y Núñez i Navarro sirva para impulsar el desarrollo de la fachada marítima del litoral de Llevant, paralizado desde hace años por la interposición de 22 contenciosos por parte de la constructora catalana.

El teniente de alcalde de Urbanismo de Cort, Jesús Valls, explicó que ahora Endesa ocupará la posición de Núñez i Navarro en la redistribución de los solares resultantes de la remodelación urbanística del sector de Llevant.

De esta forma, si bien el cambio de propiedad no supone de por sí ningún avance en la conflictividad urbanística de este sector, la sentencia aclara definitivamente quién es el propietario.

En este sentido, el teniente de alcalde concluye que, ante una hipotética negociación tendente a regularizar la situación urbanística de la zona, se espera más flexibilidad por parte de Endesa que la mantenida por Núñez i Navarro.

Asimismo, la concejala socialista Yolanda Garví, es de una opinión parecida a la del actual teniente de alcalde de Urbanismo. Garví calificó la sentencia del Supremo de “buena noticia para la ciudad” puesto que “despeja dudas” y, a partir de ahora, “el Ayuntamiento tendrá un interlocutor claro”.

Además, una hipotética negociación con Endesa que finalice en acuerdo se prevé más fácil que con Núñez i Navarro puesto que la primera “es una empresa asentada en el municipio, además de que la compañía eléctrica no es un promotor que tenga como único objetivo el desarrollo de un determinado proyecto urbanístico”, incidió la concejala socialista. La sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo da la razón a la compañía catalana, resuelve el contrato de compraventa suscrito entre ambas empresas en 2005 y obliga a Endesa a devolver a Núñez y Navarro 103 millones, 85,2 correspondientes a la compraventa, más 17 millones de intereses de demora, además de 1,1 millones por las tasas e impuestos abonados por la promotora.

El alto tribunal ha resuelto a favor del grupo constructor el recurso de casación planteado contra el fallo de la Audiencia Provincial de febrero del año pasado que estableció que la compañía eléctrica había cumplido las obligaciones del contrato de compraventa de los terrenos en donde se ubica el edificio de Gesa, protegido posteriormente como Bien Catalogado por el Consell de Mallorca. El Tribunal Supremo revoca esta decisión y repone la orden de devolución de los 103 millones dictada por un juzgado de primera instancia en mayo de 2011, al entender que Endesa incumplió su compromiso de entregar, en diciembre de 2008, los terrenos con el edificio demolido.

El alto tribunal entienden que, al margen de que la compañía eléctrica alegara en su momento que no pudo cumplir el compromiso de derribar el edificio de Gesa antes de diciembre de 2008 porque fue declarado Bien Catalogado por el Consell de Mallorca en abril de 2007, la permanencia del inmueble imposibilitaba el desarrollo urbanístico proyectado en el terreno de 27.000 metros cuadrados, consistente en la construcción de tres bloques de pisos de lujo en edificios de hasta siete alturas.

El Supremo recuerda también que el contrato entre Núñez i Navarro se suscribió en 2005, por lo que Endesa tuvo ocasión de derribar el edificio una vez hubo cambiado su sede al nuevo emplazamiento de Sant Joan de Déu.