ace ya 86 años que en España se implanto la II República, recuérdese, por asalto. Es conveniente saber que esta fue instaurada después de unas elecciones municipales, que no constituyentes; elecciones que ganaron los monárquicos tanto en votos como en concejales -22.150 concejales monárquicos frente a 5.775 republicanos-.

Sí, es verdad que los republicanos ganaron en las principales capitales de provincias y que el rey Alfonso XIII partió desde Cartagena hacia el exilio dejando escritas las siguientes palabras: "Quiero apartarme de cuanto sea lanzar un compatriota contra otro en fratricida Guerra Civil"; la carta fue publicada en el diario ABC el 17 abril de 1931 y fue premonitoria de lo que iba a pasar unos años después.

La llegada de la II República fue festejada por la gran mayoría del pueblo español, si bien pronto se observo que lo que se pretendía no era una república de todos y para todos si no una república partidista, o cuando menos ideológicamente sectaria. Ello se concreto desde el minuto cero en la redactaron la Constitución una vez constituidas las nuevas Cortes con mayoría de partidos de izquierdas. La Constitución es aprobada por las Cortes constituyentes el 09 de diciembre de 1931, sin que posteriormente fuera convocado referéndum para su ratificación.

Pues bien, si uno se entretiene a leer el texto constitucional del 31, enseguida se da cuenta que en algunos aspectos se trata de una Constitución progresista por una parte y sectaria por otra, que conculca derechos y libertadas fundamentales, tanto individuales como colectivas, y que va dirigida a satisfacer lo que más tarde denominaran "fuerzas revolucionarias".

Para muestra de sectarismo un botón: el artículo 26 establece la disolución de toda orden religiosa que tuviera un voto de especial obediencia "de autoridad distinta de la legítima de la del Estado". Esta es la norma que precisamente fue utilizada en 1932 para nacionalizar los bienes de la Compañía de Jesús, disolver la orden y perseguir a sus miembros. También se establecía que todas aquellas órdenes religiosas que "fueran un peligro para la seguridad del Estado" deberían ser disueltas. Por otra parte se prohibían que las órdenes religiosas se dedicasen a la labor pedagogía y educativa; es así como se siembra el anticlericalismo en la Constitución del 31, y que hoy algunos pretenden resucitar.

Podemos añadir lo que nos dice el artículo 27: "La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública". Y añade: "Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos". También es en este artículo donde se exige que "las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno". Sobran los comentarios.

Para ser justos debemos señalar que en el artículo 48 -una vez establecida la enseñanza laica, y excluida la religión del sistema educativo- se establece que "reconoce a la Iglesia el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas, en sus propios establecimientos". Como vemos no hay referencia alguna al derecho que asiste a los padres a decidir la educación que desean para sus hijos.

El artículo 34 nos dice que "toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura". Este artículo no fue más que un mero espejismo ya que inmediatamente fue vaciado de contenido con la promulgación de la ley de la Defensa de la República". Está ley establece como hecho perseguible, es decir como delito, el ejercicio de la libertad de expresión; es más, la ley consideraba una agresión al régimen el "difundir noticas que podían quebrantar el crédito del Gobierno", así como "toda acción o expresión que redundase en menosprecio de las instituciones y organismos del Estado", o "la apología del régimen monárquico". En una palabra: la "ley mordaza" del PP es una ley angelical comparada con la impuesta con la II República, que como hemos visto impedía y castigaba cualquier crítica al gobierno o al régimen.

Para terminar cabe preguntarnos: ¿Cuál es esta añoranza sobrevenida que exhiben las actuales fuerzas de izquierda y nacionalistas, de lo que fue la Constitución de la II República en España? ¿En que se basan para afirmar que la Constitución del 78 es heredera de la Constitución republicana del 31? ¿Acaso añoran que en la prensa actual puedan aparecer espacios en blanco, solo alterados por la expresión "visado por la censura", tal como pasaba en la II República? Sinceramente creo que no es esto lo que se añora. Simplemente se trata, o bien de ignorancia, o bien de mala fe, o de las dos a la vez.

¡Ah! La ley de Vagos y Maleantes tiene su origen en la II República, aprobada por las Cortes constituyentes, firmada y promulgada el 4 de agosto de 1933, publicada el 5 de agosto de 1933 en la Gaceta de Madrid (hoy BOE) número 217, página 874-877; siendo Manuel Azaña su principal impulsor y signatario de la misma. Como ven no se trata de una ley franquista como algunos nos quieren vender ahora.